•  Bienvenido  al Tribunal Electoral

    Bienvenido al Tribunal Electoral

    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




  • Autoridades

    Autoridades

    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





  • Provincia del Chaco

    Provincia del Chaco

    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

    Municipios

    Circuitos

  • Institucional

    Institucional

    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Año 2026

 

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Proselitismo - Difusión de Encuestas - Prohibición

Conforme lo normado en el artículo 65 de la Ley N° 4.169, a partir de las ocho horas del día 01 de noviembre se encuentra en vigencia la prohibición de realizar todo acto público de proselitismo y publicar encuestas públicas o privadas referidas al acto eleccionario del 03 de noviembre. En consecuencia, teniendo en cuenta que las normas previstas en los incs. f) y h) del mencionado artículo son expresas, taxativas e inequívocas, debe estarse a su específico contenido y aplicárselas estrictamente con el sentido que resulta de sus propios términos, prohibiendo a todos los medios escritos, orales y televisivos de esta Provincia, publicar, emitir o difundir cualquier tipo de propaganda política, que involucre a los distintos nucleamientos políticos participantes.

Acta N° 473 del 01/11/96, Expte. N° 42/96.-

Recursos - Denegatoria - Queja

Denegado el recurso interpuesto en los términos del Dcto. Nº 1407/62, surge evidente la inviabilidad de los recursos ahora impetrados, toda vez que ante la denegatoria de recursos tanto ordinarios como extraordinarios sólo cabe la vía de la queja. Resulta de aplicación al sub-lite lo resuelto por C.S.N., 3-6-75, Fallos v. 292, p.87;Cám, Nac. Civ. sala G, 23-11-82, La ley, 1983, B, p.749, 36.299-S, declarando que el auto denegatorio de un recurso de apelación no es recurrible, quedando como única alternativa la de ocurrir directamente en queja. En el mismo sentido se ha declarado "cuando ha mediado una denegatoria, la oportunidad de permitir el examen por el Tribunal de Alzada debe lograrse precisamente mediante la queja de recurso denegado" (Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , Edic. 1969, v. II, p. 586, Ibañez Frocham, Tratado de los Recursos , 4º ed., pág. 133; Podetti, Tratado de los Recursos ed., 1958, p.143, Nº 61).-
Por lo tanto los agravios vertidos, no se adecuan a la vía impugnativa idónea.

RES. N° 32 del 01/08/95-Expte. N° 39/95.-

Registro de Candidaturas - Objetos

La etapa preelectoral del registro de candidaturas tiene por objeto la verificación por parte del Tribunal de que las listas reúnen los requisitos legales y que los candidatos poseen las calidades necesarias, constitucionales y legales, del cargo para el cual se postulan.

Resolución N° 78 del 12/08/99, Expte. N° 58/99.-

Sistema Democrático y Agrupaciones Políticas

De manera reiterada se ha sostenido, Fallos 310:819 entre otros, que el sistema democrático hace necesaria la organización de los individuos en asociaciones determinadas por diversos fines comunes; en ellas se agrupan las voluntades individuales coincidentes. Así las agrupaciones políticas, son instituciones fundamentales del sistema democrático con competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, orientadores de la opinión pública encaminados a intervenir legalmente en la formación de los poderes del estado (arts. 38 de la Constitución Nacional y 89 de la Constitución Provincial). Sentado lo que antecede, es evidente que la postulación de candidatos debe surgir de la estructura interna partidaria y ofrecérselos luego, públicamente al electorado, quedando proscripta toda metodología que impusiera candidatos por voluntad del Jefe del Partido o de sus Órganos de dirigencia, excluyéndose la previa competencia intrapartidaria. (Conf. Bidart Campos, Germán; Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, T. VI- La Reforma Constitucional de 1.994, Ediar, Bs.As., 1.995, p. 277).

Resolución N° 93 del 23/08/99, Expte. N° 67/99.-

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  • Accesibilidad Electoral

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

Datos útiles

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    La sede del Tribunal se encuentra en Don Bosco 756, Resistencia Chaco
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