•  Bienvenido  al Tribunal Electoral

    Bienvenido al Tribunal Electoral

    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




  • Autoridades

    Autoridades

    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





  • Provincia del Chaco

    Provincia del Chaco

    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

    Municipios

    Circuitos

  • Institucional

    Institucional

    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Año 2026

 

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Partidos Políticos - Intervención

Impugnada la convocatoria a elecciones internas realizada por el Interventor Partidario, atento que se trata de un acto (la intervención ) producido por un órgano de un partido nacional (el Comité), que incide en forma directa en el partido de distrito- integrante del partido nacional-, afectando a sus autoridades nacionales, a sus afiliados y a sus derechos, el Tribunal Electoral resulta incompetente para entender en la cuestión planteada. La agrupación política de autos es a la vez partido Nacional y de Distrito - cuya competencia corresponde a la Justicia Federal- y con reconocimiento de personería provincial ante este Tribunal Electoral, encontrándose unidos o confundidos, los dos últimos, por obvias razones de orden práctico, en una misma estructura, con iguales autoridades y un misma Carta Orgánica. En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto por la Mesa Directiva del Comité Nacional, según Acta obrante a fs. 190/191 vta., los interesados deberán recurrir ante la vía pertinente.

Acta N° 452 del 20/03/96 –Expte. N° 03/83.-

Partidos Políticos - Reconocimiento - Ámbito Nacional y Provincial

El tema referente a la fundación, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos políticos en el orden provincial es una materia no delegada por los estados provinciales y por lo tanto "las provincias conservan todo el poder no delegado..." (art. 121 Const. Nac.) y "Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas..." (art. 122 C.N.). La ley N° 3.401 determina que las agrupaciones podrán iniciar las actuaciones para su reconocimiento, acreditando la adhesión de un mínimo de cien (100) electores inscriptos en el Registro de este Distrito, por Departamento y en no menos de quince (15) de éstos , "y cumpliendo los requisitos de la Ley Nacional Nº 23.298 y la presente". A tal efecto, se concederá el plazo de tres meses para dar cumplimiento a la totalidad de los recaudos (arts. 5 y 6).
El requisito sustancial de acreditar la autenticidad de las adhesiones (art. 5 de la Ley Nº 3.401 en concordancia con el 61 de la Ley Nº 23.298) distribuidas por Departamentos de esta Provincia tiene la finalidad de asegurar la efectiva representatividad en este ámbito del grupo ciudadano que da el consentimiento con la firma a la fundación y constitución de un nuevo partido.
Si bien el art. 13 de la Ley Nº 3.401 dispone que "en los casos en que la Justicia Nacional hubiere resuelto en firme situaciones sometidas a su consideración y jurisdicción, aplicables a la provincia o municipalidades, los trámites que correspondiese realizar ante el Tribunal Electoral serán considerados cumplidos, y a tal efecto bastará solamente la presentación por lo menos dos (02) meses antes de la elección, de constancia autenticada de la autoridad nacional competente, es de resaltar que en el sub-examen, el partido ha obtenido la personería jurídico-política como Partido de Distrito, conforme constancias que acompaña, y de tal manera se encuentra habilitado (art. 5 de la Ley Nº 23.298) a postular candidatos electivos nacionales.
El reconocimiento como Partido Provincial implica obtener los derechos que le confiere el art. 8 de la Ley Nº 3.401, situación que indudablemente va más allá de la habilitación que le otorgó la Justicia Nacional toda vez que en el sub-judice se trata del reconocimiento que lo faculte a actuar en el ámbito provincial y municipal.
En el entendimiento de que ambos dispositivos legales no se excluyen sino que se complementan, surge claramente que debe cumplimentarse el art. 5 de la norma provincial y los arts. 7 y 61 de la Ley Nº 23.298.

RES. N° 53 del 16/07/99-Expte. N° 27/99.-

Plazos Electorales

El tratamiento procesal de los asuntos de derecho público electoral no es siempre asimilable al que rige los de derecho privado, ni aún siquiera los de derecho público que no están sometidos a un cronograma rígido como el reglado por el Código Electoral Provincial, Ley N º 4.169, con plazos perentorios e improrrogables, sujetos todos ellos a una fecha límite final, la de la elección.(Fallo N º 1.881/95, C.N.E.). Debe tenerse presente que nos encontramos en una etapa del cronograma electoral en el que a veinte días de la fecha de los comicios el valor seguridad jurídica adquiere una preponderancia determinante. En efecto, una vez aprobadas las boletas de sufragio por este Tribunal, los partidos deben proceder a su impresión- lo que insume tiempo- para su posterior entrega al Correo con la antelación necesaria a los fines de su distribución en las mesas electorales.

Resolución N° 93 del 23/08/99, Expte. N° 67/99.-

Proceso Político Jurídico - Características

El conjunto de preceptos que contiene la Ley N° 4.169 forma un ordenamiento concreto, concebido no como una mera adición, sino como un sistema con notas de unidad y coherencia, integrado por normas racionalmente entrelazadas entre sí. Ello así por cuanto el proceso político jurídico es periodiforme, involucrando sucesivas etapas dentro del proceso electoral, que comprende los actos precomiciales, -Título III-, la elección propiamente dicha –Título IV-, y los actos postcomiciales de escrutinio y proclamación – Título V en concordancia con el VII-; etapas que deben cumplirse en el modo y tiempo indicado, puesto que al pasarse a una de ellas queda entendido que la anterior ha precluído.

Resolución N° 140 del 13/12/99, Expte. N° 97/99.-

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  • Accesibilidad Electoral

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

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    La sede del Tribunal se encuentra en Don Bosco 756, Resistencia Chaco
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