•  Bienvenido  al Tribunal Electoral

    Bienvenido al Tribunal Electoral

    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




  • Autoridades

    Autoridades

    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





  • Provincia del Chaco

    Provincia del Chaco

    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

    Municipios

    Circuitos

  • Institucional

    Institucional

    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








  • 1
  • 2
  • 3
  • 4

Año 2026

 

Leer Mas
Consulta Registro de Afiliados

Consulta Registro de Afiliados

 

Leer Mas

Lista de Despacho

 

Leer Mas

Registro de Infractores

 

Leer Mas

Legislación

 

Leer Mas

Partidos Políticos

 

Leer Más

Información General

 

Leer Mas

Jurisprudencia

 

Leer Mas

Requisitos para ser Candidato/a a Diputado/a Provincial

CONSTITUCIÓN PROVINCIAL –

ART. 98 : REQUISITOS:

 Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro años de obtenida

 25 años de edad como mínimo a la fecha que deba incorporarse al cuerpo

 nativo de la provincia o 3 años de residencia inmediata en ella

 

ART. 99: inhabilidades: no pueden ser diputados los eclesiásticos regulares y los militares activos.

 

  •  NO ESTAR INCLUIDOS EN ALGUNA DE LAS INHABILIDADES DEL ART. 3 LEY 834-Q

LEY N° 1.083 REGISTRO DEUDORES ALIMENTARIOS. ART. 7: el Tribunal Electoral deberá requerir la certificación mencionada en el art. 2 inc. b)- expedir certificados de inclusión o no en el Registro, ante requerimiento de parte, sea esta persona física o jurídica-  de la presente, a todos los postulantes a cargos electivos en la Provincia, donde conste que no se encuentran incluidos en la lista de morosos por deuda alimentaria. Tal certificado es requisito para su habilitación como candidato.

 

  • CERTIFICACIÓN DEL RUPV - Registro Único de Personas Violentas - Art. N° 6 Ley Provincial 2.809 - J - Conforme lo dispuesto por Acta N° 18 del 21/08/19  Tribunal Electoral
  • Ley N° 3344-Q / CERTIFICACIÓN DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO (Ley N° 3772-Q)

 

Organismos autorizados por el Tribunal Electoral Resolución Contacto e información
Oficina Interdisciplinaria para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral -Poder Legislativo Chaco -  Resol. N° 134/23

Web: https://legislaturachaco.gob.ar/sitio/violenciaInstitucional.php

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Dirección de políticas de género y diversidad sexual - Universidad Nacional del Nordeste -  Resol. N°164/23

Web: https://www.unne.edu.ar/comunidad/direccion-de-politicas-de-genero-y-diversidad/

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Fundación Creando Caminos - Frente Integrador Resol. N°178/23 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 
Centro de Estudios Judiciales de la Provincia del Chaco Resol. N°160/23

Web: https://aulacej.justiciachaco.gov.ar/

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  /  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Teléfono: 3624-4443083

Subsecretaría de Diversidad de Género Resol. N°165/23

Mediante Aplicación "Tu Gobierno Digital" , agregando "Capacitación Ley Micaela"

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

WhatsApp: 3624279361

 

Art. N° 5

TODO PARTIDO POLÍTICO PROVINCIAL, PODRÁ INICIAR LAS ACTUACIONES PARA SU RECONOCIMIENTO, ACREDITANDO LA ADHESIÓN DE UN MÍNIMO DE CIEN (100) ELECTORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DEL DISTRITO ELECTORAL CHACO POR DEPARTAMENTO Y NO MENOS DE QUINCE (15) DE ÉSTOS, Y CUMPLIENDO LOS REQUISITOS DE LA LEY NACIONAL 23.298, Y LA PRESENTE.

EN EL CASO DE PARTIDOS MUNICIPALES, DEBERÁN ACREDITAR A DICHO EFECTO, LA ADHESIÓN DE UN MÍNIMO DEL DOS POR MIL (2 %º ) DEL TOTAL DEL PADRÓN ELECTORAL MUNICIPAL O DEL TOTAL DEL PADRÓN DE LOS CIRCUITOS ELECTORALES QUE VOTAN PARA EL MUNICIPIO.

Art. N° 61

Procedimiento para el reconocimiento de la personalidad

El partido en constitución que solicitare reconocimiento de su personalidad, deberá acreditar la autenticidad de las firmas y demás docu­mentación mediante certificación de escribano o funcionario público compe­tente; en su defecto el juez federal con competencia electoral verificará dicha autenticidad arbitrando los medios idóneos a ese fin.

Art. N° 7

Art. N° 7

Requisitos para el reconocimiento de la personalidad jurídico-política

1. Partidos de distrito

Art. 7º - Para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personalidad jurídico-política como partido de distrito deberá solicitarlo ante el juez competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

 

a) Acta de fundación y constitución, que acredite la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 %) del total de los inscritos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000); este acuerdo de volun­tades se complementará con un documento en el que conste nom­bre, domicilio y matrícula de los firmantes;

 

b) Nombre adoptado por la asamblea de fundación y constitución;

 

c) Declaración de principios y programa o bases de acción política, sancionados por la asamblea de fundación y constitución;

 

d) Carta orgánica sancionada por la asamblea de fundación y cons­titución;

 

e) Acta de designación de las autoridades promotoras las que convo­carán a elecciones para constituir las autoridades definitivas del par­tido, conforme con la carta orgánica y dentro de los seis (6) meses de la fecha del reconocimiento definitivo. El acta de la elección de las autoridades definitivas deberá remitirse al juez federal con com­petencia electoral;

 

f) Domicilio partidario y acta de designación de los apoderados;

 

g) Libros a que se refiere el articulo 37, dentro de los dos (2) meses de obtenido el reconocimiento a los fines de su rubricación;

 

h) Todos los trámites ante la justicia federal con competencia electo­ral hasta la constitución definitiva de las autoridades partidarias serán efectuados por las autoridades promotoras, o los apoderados, quienes serán solidariamente responsables de la veracidad de lo expuesto en las respectivas documentaciones y presentaciones.

Noticias

  • Notificaciones
  • LicitacionesMore
  • JuramentosMore
  • Accesibilidad Electoral

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

Datos útiles

  • Dirección +

    La sede del Tribunal se encuentra en Don Bosco 756, Resistencia Chaco
  • TeléfonoLogo Editing +

    03624 - 429885  
  • E-mail - RedesDemo Copy +

    Vía e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   Vía Facebook: Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco.
  • 1