•  Bienvenido  al Tribunal Electoral

    Bienvenido al Tribunal Electoral

    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




  • Autoridades

    Autoridades

    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





  • Provincia del Chaco

    Provincia del Chaco

    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

    Municipios

    Circuitos

  • Institucional

    Institucional

    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Año 2026

 

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Art. N° 7

Art. N° 7

Requisitos para el reconocimiento de la personalidad jurídico-política

1. Partidos de distrito

Art. 7º - Para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personalidad jurídico-política como partido de distrito deberá solicitarlo ante el juez competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

 

a) Acta de fundación y constitución, que acredite la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 %) del total de los inscritos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000); este acuerdo de volun­tades se complementará con un documento en el que conste nom­bre, domicilio y matrícula de los firmantes;

 

b) Nombre adoptado por la asamblea de fundación y constitución;

 

c) Declaración de principios y programa o bases de acción política, sancionados por la asamblea de fundación y constitución;

 

d) Carta orgánica sancionada por la asamblea de fundación y cons­titución;

 

e) Acta de designación de las autoridades promotoras las que convo­carán a elecciones para constituir las autoridades definitivas del par­tido, conforme con la carta orgánica y dentro de los seis (6) meses de la fecha del reconocimiento definitivo. El acta de la elección de las autoridades definitivas deberá remitirse al juez federal con com­petencia electoral;

 

f) Domicilio partidario y acta de designación de los apoderados;

 

g) Libros a que se refiere el articulo 37, dentro de los dos (2) meses de obtenido el reconocimiento a los fines de su rubricación;

 

h) Todos los trámites ante la justicia federal con competencia electo­ral hasta la constitución definitiva de las autoridades partidarias serán efectuados por las autoridades promotoras, o los apoderados, quienes serán solidariamente responsables de la veracidad de lo expuesto en las respectivas documentaciones y presentaciones.

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  • Accesibilidad Electoral

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

Datos útiles

  • Dirección +

    La sede del Tribunal se encuentra en Don Bosco 756, Resistencia Chaco
  • TeléfonoLogo Editing +

    03624 - 429885  
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    Vía e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   Vía Facebook: Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco.
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