•  Bienvenido  al Tribunal Electoral

    Bienvenido al Tribunal Electoral

    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




  • Autoridades

    Autoridades

    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





  • Provincia del Chaco

    Provincia del Chaco

    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

    Municipios

    Circuitos

  • Institucional

    Institucional

    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Año 2026

 

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Decreto 726/01

RESISTENCIA, 23  MAYO 2001

VISTO:

Lo dispuesto en el Artículo 90 - inciso 3),  4), y 6), Artículo 97 y Artículo 141 - Inciso 6)de la Constitución Provincial 1957-1994, como así también lo establecido  en la Ley Electoral N° 4169, en sus Artículos Nros. 47, 48, 148 y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que, el día 10 de diciembre del 2001 finalizan los mandatos de dieciséis (16) miembros de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco;

Que, la Ley Electoral N° 4169, en sus Artículos Nros. 47, 48, faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones en los casos y tiempos determinados por la Constitución Provincial y por la Ley que rige en la materia;

Que, por el Artículo N° 148 de la Ley 4169, se establece que los Diputados Provinciales se elegirán en forma directa por el pueblo de la Provincia, la que a tal efecto se considerará como distrito electoral único y que cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1° : CONVOCASE a los Electores de la Provincia del Chaco, para elegir el domingo   26 de agosto de 2001, dieciséis (16) Diputados Provinciales.

ARTICULO 2° : La elección se realizará de acuerdo a la Ley Electoral N° 4169 y el sistema electoral será el establecido en el Título VII, Capítulo II de dicha Ley.

ARTICULO 3° : Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir.

ARTÍCULO 4° : REMÍTASE copia del presente Decreto al Señor Presidente del Tribunal Electoral Provincial, al Ministerio del Interior y al Señor Juez Federal con competencia electoral.

ARTÍCULO 5° : COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Decreto 346/01

Resistencia,  23 de marzo de 2001

VISTO:

La Ley N° 4.767; y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario  su reglamentación, conforme a lo previsto por el artículo 14 de la misma;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

DECRETA:

ARTICULO 1°: ESTABLECESE que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos funcionará en la Subsecretaría de Gobierno y Justicia.

ARTICULO 2°: El Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo, determinará la forma de la registración, acorde con la finalidad de la Ley N° 4.767, bajo la responsabilidad del área y funcionarios que determine, habilitándolo mediante Resolución expresa.

ARTICULO 3°: La habilitación del Registro a que alude el Artículo anterior, será notificada formalmente al Superior Tribunal de Justicia, a los Juzgados de Familia, Civiles y Comerciales y de Paz de toda la Provincia.

ARTICULO 4°: SOLICITAR al Superior Tribunal de Justicia que arbitre los medios necesarios para que todos los Juzgados que intervengan en materia de alimentos, determinación, acuerdos homologados, modificación, cesación, etc, remitan la información necesaria a los fines del Registro creado por la Ley N° 4.767 (Artículos 1°, 2° y 3°), desde la fecha de su vigencia.

ARTICULO 5°: El funcionario designado a cargo del Registro de la Ley N° 4.767 consignará la inscripción o la baja de las personas que figuran en calidad de Deudores Alimentarios Morosos y otorgará las certificaciones de las mismas a los interesados.

ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.

Fdo. Rozas/Nikisch

Decretos Provinciales

Decretos
Reglamenta Ley 562 - W
Reglamenta Ley 562 - W
Reglamentario Ley 4.767
Elección Diputados Provinciales
Elección Vicegobernador de la Provincia del Chaco
Elección Directorio del -I.D.A.CH.-
Modifica Decreto N° 646
Convocatoria para elegir el 14/09/03, 3 Diputados Nacionales, 16 Diputados Provinciales, Gobernador y Vice-Gobernador - eventual 2da. vuelta el 05/10/03
Convocatoria para elegir el 23/10/05, 16 Diputados Provinciales.
Modifica Decreto 1384/05
Convocatoria para elegir el 04/12/05, el Directorio del Instituto del Aborígen Chaqueño - I.D.A.CH.-
Fondo Partidario Permanente-aportes
Fondo Partidario Permanente-aportes
Convocatoria para elegir el 16/09/07, Gobernador, Vice-Gobernador y 16 Diputados Provinciales
Fondo Partidario Permanente-aportes
Decreto 557/09 Convocatoria para elegir el 28/06/09, 16 Diputados Provinciales
Fondo Partidario Permanente-aportes

Convocatoria del   11/08/13 a las P.A.S.O. y generales del 27/10/13, para elegir 16 Diputados Provinciales

Convocatoria del   08/03/15 a las P.A.S.O. y generales del 20/09/15  - Eventual segunda vuelta del 18/10/15.

Modifica el art. Nº 3 de la Ley 7.141 y su modificatoria.

Reglamenta Ley Nº 562w

Requisitos para ser Candidato/a a Gobernador/a - Vicegobernador/a

CONSTITUCIÓN PROVINCIAL-  ART. 132: 

Requisitos:

 Ser argentino nativo, naturalizado o por opción

 30 años

 5 años de domicilio inmediato en la Provincia, si no hubiere nacido en ella, salvo ausencia justificada por servicios prestados al Estado.

 

  • LEY N° 1.083 REGISTRO DEUDORES ALIMENTARIOS . ART. 6: el Tribunal Electoral deberá requerir la certificación mencionada en el art. 2 inc. b)- expedir certificados de inclusión o no en el Registro, ante requerimiento de parte, sea esta persona física o jurídica-  de la presente, a todos los postulantes a cargos electivos en la Provincia, donde conste que no se encuentran incluidos en la lista de morosos por deuda alimentaria. Tal certificado es requisito para su habilitación como candidato.
  • NO ESTAR INCLUIDOS EN ALGUNA DE LAS INHABILIDADES DEL ART. 3 LEY 834-Q

  • CERTIFICACIÓN DEL RUPV - Registro Único de Personas Violentas - Art. N° 6 Ley Provincial 2.809 - J - Conforme lo dispuesto por Acta N° 18 del 21/08/19  Tribunal Electoral
  • Ley N° 3344-Q / CERTIFICACIÓN DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO (Supendido para las P.A.S.O. 2023 por Ley N° 3772-Q)

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  • Accesibilidad Electoral

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

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