•  Bienvenido  al Tribunal Electoral

    Bienvenido al Tribunal Electoral

    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




  • Autoridades

    Autoridades

    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





  • Provincia del Chaco

    Provincia del Chaco

    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

    Municipios

    Circuitos

  • Institucional

    Institucional

    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Año 2026

 

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Competencia - Delitos - Etapa de Instrucción

El conocimiento de los hechos que podrían ser alcanzados por las normas que tipifican los delitos electorales en el Capítulo II del Título VI del Código Electoral Nacional, es atribución del Tribunal Electoral, art. 45 inc. b) Ley N° 4.169, en la forma que dispone el Capítulo IV del Título VI de la normativa precedentemente citada. Por otra parte, el hecho está relacionado con las elecciones celebradas el 12/09/99, de carácter eminentemente provincial y/o municipal, por lo que corresponde a los Tribunales Provinciales entender en la causa. En base a la disposición del artículo 131 de la Ley N° 4.169, los procesos por delitos electorales serán sustanciados en la primera etapa, ante los Jueces de Instrucción de la circunscripción judicial donde se ha cometido el hecho, siendo el procedimiento aplicable el previsto en el Libro II del Código Procesal Penal. Una vez clausurada la Instrucción, se remite la causa al Tribunal Electoral en forma establecida en los artículos 332 y 334 del Código Procesal Penal según corresponda, por cuanto los procesos por delitos electorales se sustancian en la etapa del juicio, ante el Tribunal Electoral, siendo de aplicación el Libro III Título I del Código Procesal Penal, en virtud de lo normado en los artículos 133 y 134 de la Ley Electoral Provincial N° 4.169. En consecuencia, de conformidad a los artículos 129, 131 de la Ley N° 4.169, resulta competente para entender en esta etapa de la causa el Sr. Juez de Instrucción de la circunscripción donde se habría cometido el hecho. Habiéndose declarado incompetente para entender en estos autos el Sr. Juez de Instrucción, corresponde remitir las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, a sus efectos.

Resolución N° 05 del 04/04/00.-Expte., N° 05/00.-

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  • Accesibilidad Electoral

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

Datos útiles

  • Dirección +

    La sede del Tribunal se encuentra en Don Bosco 756, Resistencia Chaco
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    03624 - 429885  
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    Vía e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   Vía Facebook: Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco.
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