•  Bienvenido  al Tribunal Electoral

    Bienvenido al Tribunal Electoral

    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




  • Autoridades

    Autoridades

    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





  • Provincia del Chaco

    Provincia del Chaco

    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

    Municipios

    Circuitos

  • Institucional

    Institucional

    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Año 2026

 

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Partidos Políticos - Reconocimiento - Procedimiento

El derecho electoral positivo, garantiza a los partidos políticos como instrumentos necesarios y órganos intermediarios de participación del pueblo en el proceso de representación, asegurando el derecho de asociación política, constitución del grupo social con vínculo permanente, organización estable, gobierno propio y libre funcionamiento, como así también el derecho a obtener la personalidad para actuar en la vida pública, previo cumplimiento de los recaudos legales. La Ley N º 3.401 adopta para nuestra Provincia con todas las aclaraciones interpretativas mencionadas en su art. 3, las normas de la Ley N º 23.298, estableciendo un procedimiento voluntario específico y los requisitos que se deben reunir para la obtención de la personalidad. El reconocimiento de la personalidad de una agrupación política se efectiviza mediante un proceso de jurisdicción voluntaria, que se encuentra regulado en el Título VII, Capítulo II, de la Ley N º 23.298. La fase de notificación a los apoderados de los partidos y publicación en el Boletín Oficial, a los que alude el segundo párrafo del art. 14, resalta que estos son los medios fehacientes que instrumenta para asegurar que el conocimiento de una solicitud de nombre llegue a quienes pudieran tener interés legítimo en oponerse. La audiencia prevista en el artículo 62 es la oportunidad para formular oposición al nombre y además observaciones con respecto a la falta de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la ley. Resulta ser entonces el acto central, no sólo del proceso de reconocimiento del nombre partidario sino del proceso todo de reconocimiento de la personalidad jurídica de la peticionaria, y antecedente inmediato de la sentencia que otorgue o deniegue tales derechos. Siendo así, no merece acogida la pretensión de que este Tribunal, por vía de interpretación ignore las claras disposiciones legales y resuelva la cuestión otorgando un reconocimiento provisorio, no previsto en la normativa vigente, a la cual se han adherido los accionantes en todas sus presentaciones.

RES. N° 63 del 24/07/99- Expte. N° 32/99.-

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  • Accesibilidad Electoral

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

Datos útiles

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    La sede del Tribunal se encuentra en Don Bosco 756, Resistencia Chaco
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    03624 - 429885  
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