Decreto 346/01

Resistencia,  23 de marzo de 2001

VISTO:

La Ley N° 4.767; y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario  su reglamentación, conforme a lo previsto por el artículo 14 de la misma;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

DECRETA:

ARTICULO 1°: ESTABLECESE que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos funcionará en la Subsecretaría de Gobierno y Justicia.

ARTICULO 2°: El Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo, determinará la forma de la registración, acorde con la finalidad de la Ley N° 4.767, bajo la responsabilidad del área y funcionarios que determine, habilitándolo mediante Resolución expresa.

ARTICULO 3°: La habilitación del Registro a que alude el Artículo anterior, será notificada formalmente al Superior Tribunal de Justicia, a los Juzgados de Familia, Civiles y Comerciales y de Paz de toda la Provincia.

ARTICULO 4°: SOLICITAR al Superior Tribunal de Justicia que arbitre los medios necesarios para que todos los Juzgados que intervengan en materia de alimentos, determinación, acuerdos homologados, modificación, cesación, etc, remitan la información necesaria a los fines del Registro creado por la Ley N° 4.767 (Artículos 1°, 2° y 3°), desde la fecha de su vigencia.

ARTICULO 5°: El funcionario designado a cargo del Registro de la Ley N° 4.767 consignará la inscripción o la baja de las personas que figuran en calidad de Deudores Alimentarios Morosos y otorgará las certificaciones de las mismas a los interesados.

ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.

Fdo. Rozas/Nikisch