•  Bienvenido  al Tribunal Electoral

    Bienvenido al Tribunal Electoral

    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




  • Autoridades

    Autoridades

    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





  • Provincia del Chaco

    Provincia del Chaco

    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

    Municipios

    Circuitos

  • Institucional

    Institucional

    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Decreto 346/01

Resistencia,  23 de marzo de 2001

VISTO:

La Ley N° 4.767; y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario  su reglamentación, conforme a lo previsto por el artículo 14 de la misma;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

DECRETA:

ARTICULO 1°: ESTABLECESE que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos funcionará en la Subsecretaría de Gobierno y Justicia.

ARTICULO 2°: El Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo, determinará la forma de la registración, acorde con la finalidad de la Ley N° 4.767, bajo la responsabilidad del área y funcionarios que determine, habilitándolo mediante Resolución expresa.

ARTICULO 3°: La habilitación del Registro a que alude el Artículo anterior, será notificada formalmente al Superior Tribunal de Justicia, a los Juzgados de Familia, Civiles y Comerciales y de Paz de toda la Provincia.

ARTICULO 4°: SOLICITAR al Superior Tribunal de Justicia que arbitre los medios necesarios para que todos los Juzgados que intervengan en materia de alimentos, determinación, acuerdos homologados, modificación, cesación, etc, remitan la información necesaria a los fines del Registro creado por la Ley N° 4.767 (Artículos 1°, 2° y 3°), desde la fecha de su vigencia.

ARTICULO 5°: El funcionario designado a cargo del Registro de la Ley N° 4.767 consignará la inscripción o la baja de las personas que figuran en calidad de Deudores Alimentarios Morosos y otorgará las certificaciones de las mismas a los interesados.

ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.

Fdo. Rozas/Nikisch

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  • Accesibilidad Electoral

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

Datos útiles

  • Dirección +

    La sede del Tribunal se encuentra en J. M. Paz 343, 2° Piso - edificio Urban, Resistencia Chaco
  • TeléfonoLogo Editing +

    0362 - 4441003 0362 - 4429207
  • E-mail - RedesDemo Copy +

    Vía e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   Vía Facebook: Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco.
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