Registro de Electores Extranjeros - Baja
Habiéndose acreditado el fallecimiento de la persona inscripta en el registro municipal de electores extranjeros, en mérito a lo normado en el artículo 192 de la Constitución de la Provincia del Chaco, artículos 124 y 159 de la ley N° 4.169 y 15 y 16 de la Ley N° 3081, corresponde darlo de baja.-
Resolución N° 02 del 06/02/98, Expte. N° 01/91.-