•  Bienvenido  al Tribunal Electoral

    Bienvenido al Tribunal Electoral

    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




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    Autoridades

    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





  • Provincia del Chaco

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    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

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    Institucional

    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Acta N° 799/11

ACTA Nº  799:   En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los  veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil once, se reúne el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco,  bajo la Presidencia del  Dr. ALBERTO MARIO MODI, con la presencia de las Sras. Juezas, Dras. MARIA GRACIELA LLUGDAR y SUSANA CRISTINA LAVAGNO, de la Sra. Procuradora Fiscal,  Dra. GRACIELA GRIFFITH BARRETO, asistidos por la Sra. Secretaria Autorizante, SANDRA I. KLEISINGER DE ZARABOZO.  Abierto el acto por el Sr. Presidente, como único punto, CONSIDERARON: Que, el día 10 de octubre del corriente año a las  dos y cuarenta y cinco (02:45) horas, finalizó la recepción en el Anexo de este Tribunal, sito en Avda. Lavalle Nº 265, ciudad, de las urnas y demás documentación desde todas las mesas habilitadas en los Municipios de Resistencia, Presidencia Roque Sáenz Peña y Pampa del Infierno para los comicios municipales convocados para el 09/10/11, a fin de elegir Intendentes y Concejales Municipales. Por otra parte el día 09/10/11, a las veintiuna y cincuenta y cinco (21:55) horas, en la sede de Ecom Chaco S.A., se dejó constancia que conforme la recepción de los certificados de transmisión y telegramas remitidos en originales y vía fax por las autoridades de mesas con destino al Tribunal Electoral -art. 99 de la Ley Nº 4.169 con sus modificatorias-, se consignaron los resultados del escrutinio provisorio ingresados al sistema, de acuerdo con las planillas que fueron anexadas y entregadas a los fiscales informáticos presentes en ese acto. Que, habiendo vencido el día 11/10/11 el plazo previsto en los arts. 104 y 105 de la Ley Nº 4.169 y sus modificatorias, lo que da cuenta el Acta Nº 797/11, en mérito a lo normado en los arts. 44 inc. g) e i), 106, 107 y concordantes del Código Electoral Provincial, se inició el Escrutinio Definitivo el 11/10/11 a las diecinueve y treinta (19:30) horas, con conocimiento de todos los nucleamientos que intervinieron en el acto electoral del 09/10/11 y ante la presencia de los fiscales designados para verificar dichas operaciones, conforme surge del Acta Nº 798/11. Que, el Escrutinio Definitivo concluyó el día doce (12) de octubre del corriente a las veinte (20:00) horas, ateniéndose a las cifras consignadas en las actas de clausura de los comicios y escrutinio provisional, certificados y telegramas, labrados por las respectivas autoridades de mesas, previo análisis de la documentación de cada mesa electoral conforme a las disposiciones contenidas en el Título V, Capítulo II de la Ley Nº 4.169 y modificatorias y normas concordantes, a lo que se adicionó los votos recurridos y que resultaron válidos y los indebidamente impugnados. Finalizadas las tareas de verificación de los datos que ingresaron al sistema para el resultado final, se incorporaron como anexo al Acta del 18/10/11, las planillas con los guarismos definitivos obtenidos por  las agrupaciones políticas participantes en los comicios municipales de Resistencia, Presidencia Roque Sáenz Peña y Pampa del Infierno, las que tenían conocimiento que en dicha oportunidad se otorgarían los resultados del Escrutinio Definitivo, entregadas copias de las planillas correspondientes e interrogados los representantes de los nucleamientos presentes en ese acto, en virtud de lo normado en el artículo 115 de la Ley Nº 4.169 y sus modificatorias, no se efectuó protesta alguna contra el mismo.  Por todo ello, en mérito a lo normado en el artículo 93 inc. 2) de la Constitución de la Provincia del Chaco y artículo 44 inc. h) de la Ley Nº 4.169 y sus modificatorias, ACORDARON: I.- DECLARAR la validez de los comicios municipales celebrados el 09/10/11 para la elección de Intendentes y Concejales Municipales  de Resistencia, Presidencia Roque Sáenz Peña y Pampa del Infierno y como resultado del Escrutinio Definitivo, las planillas que obran incorporadas al Acta del 18/10/11. II.- TENER como resultado del escrutinio definitivo realizado por este Tribunal Electoral, el que obra  en el Anexo que integra la presente. III.- Por Resolución Nº 150/11 dictada en los autos caratulados: “Municipalidad de Pampa del Infierno s/ Convocatoria a Elecciones Municipales para 09/10/11”, Expte. Nº 57/11 del registro de este Tribunal Electoral, conforme los argumentos allí vertidos, los que se dan por reproducidos en mérito a la brevedad, no se hace lugar a los planteos de fs. 75/77 y 96, con relación al candidato más votado, conforme surge de los resultados obtenidos en los comicios de referencia. Por ello,  en virtud  de las atribuciones conferidas a este Tribunal por el art. 93 inc. 2) y lo normado en los arts. 90 inc. 6), 184, 193 y 194 de la Constitución de la Provincia del Chaco y art. 44 inc. i), 45 inc.  c)1.-, 54, 116, 118, 154, 155 y 157 en concordancia con los arts. 150, 151 y 152 de la Ley Nº 4.169 y sus modificatorias y arts. 44, 123, 154 de la Carta Orgánica de Resistencia, EL TRIBUNAL ELECTORAL, RESUELVE: PROCLAMAR  electos en los comicios del 09/10/11 en las categorías Intendentes y Concejales Titulares y Suplentes de los Municipios de Resistencia, Presidencia Roque Sáenz Peña y Pampa del Infierno, a las personas que  se detallan en la Planilla Anexa que integra la presente en cuatro (04) fojas útiles, con los cocientes y orden correspondientes. IV.- Cumpliméntese lo dispuesto por el art. 117 de la Ley Nº 4.169 y sus modificatorias y en mérito a lo previsto en los arts. 116 y 118 de la Ley Nº 4.169 y modificatorias, COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, a los Nucleamientos Políticos intervinientes, EXPÍDANSE fotocopias certificadas de la presente a los electos y OTÓRGUENSE los diplomas oportunamente. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto, labrándose acta en doble ejemplar de un mismo tenor y efecto, firmando los Señores Jueces y la Señora Procuradora Fiscal, previa íntegra lectura y ratificación, todo por ante mí, doy fe.- Fdo.: Dr. Alberto Mario Modi –Presidente; Dra. María Graciela Llugdar – Juez; Dra. Susana Cristina Lavagno – Juez; Dra. Graciela Griffith Barreto –Procuradora Fiscal; Dra. Sandra I. Kleisinger de Zarabozo –Secretaria.-

 

Planilla Anexa Cargos Municipales 

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  • Accesibilidad Electoral

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

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