Decreto 726/01

RESISTENCIA, 23  MAYO 2001

VISTO:

Lo dispuesto en el Artículo 90 - inciso 3),  4), y 6), Artículo 97 y Artículo 141 - Inciso 6)de la Constitución Provincial 1957-1994, como así también lo establecido  en la Ley Electoral N° 4169, en sus Artículos Nros. 47, 48, 148 y concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que, el día 10 de diciembre del 2001 finalizan los mandatos de dieciséis (16) miembros de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco;

Que, la Ley Electoral N° 4169, en sus Artículos Nros. 47, 48, faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones en los casos y tiempos determinados por la Constitución Provincial y por la Ley que rige en la materia;

Que, por el Artículo N° 148 de la Ley 4169, se establece que los Diputados Provinciales se elegirán en forma directa por el pueblo de la Provincia, la que a tal efecto se considerará como distrito electoral único y que cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1° : CONVOCASE a los Electores de la Provincia del Chaco, para elegir el domingo   26 de agosto de 2001, dieciséis (16) Diputados Provinciales.

ARTICULO 2° : La elección se realizará de acuerdo a la Ley Electoral N° 4169 y el sistema electoral será el establecido en el Título VII, Capítulo II de dicha Ley.

ARTICULO 3° : Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir.

ARTÍCULO 4° : REMÍTASE copia del presente Decreto al Señor Presidente del Tribunal Electoral Provincial, al Ministerio del Interior y al Señor Juez Federal con competencia electoral.

ARTÍCULO 5° : COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.