Requisitos para Conformar Partidos Políticos

PARTIDOS PROVINCIALES  

- Ley Nacional  Nº 23.298 Art. N° 7 y Art. N° 61 y Ley Provincial Nº 599 Rama Q (Ex Ley N° 3.401) Art. N° 5 

  • Acta de Fundación y Constitución
  • Nombre adoptado por la Asamblea de Fundación y Constitución.
  • Declaración de Principios y Programa o Bases de acción política, sancionados por la Asamblea de Fundación y Constitución.
  • Carta Orgánica sancionada por la Asamblea de fundación y constitución.
  • Acta de designación de las autoridades promotoras.
  • Domicilio Partidario y Acta de designación de los apoderados.
  • Acreditar adhesión, en no menos de quince (15) Departamentos, de un mínimo de cien (100) electores inscriptos en el Registro del Distrito Federal.
  • Todas las firmas y documentación deberán ser autenticadas y CERTIFICADAS por Escribano Público o Funcionario Público competente.
  • Para la certificación de la firma del adherente, podrá designar la Asamblea de Fundación y Constitución CERTIFICADORES. Los que deberán adjuntar su aceptación de cargo con su firma CERTIFICADA por las autoridades mencionada en el punto precedente.- 

PARTIDOS MUNICIPALES 

- Ley Nacional  Nº 23.298 Art. N° 7 y Art. N° 61 y Ley Provincial Nº 599 Rama Q (Ex Ley N° 3.401) Art. N° 5

  • Nombre adoptado por la Asamblea de Fundación y Constitución.
  • Declaración de Principios y Programa o Bases de acción política, sancionados por la Asamblea de Fundación y Constitución.
  • Carta Orgánica sancionada por la Asamblea de Fundación y Constitución.
  • Acta de designación de las autoridades promotoras.
  • Domicilio Partidario y Acta de designación de los apoderados.
  • Acreditar la adhesión, de un mínimo del dos por mil (2%) del total de los electores inscriptos en el Padrón Electoral Municipal o del total del Padrón de los circuitos electorales que votan para el municipio.
  • Todas las firmas y documentación deberán ser autenticadas y CERTIFICADAS por Escribano Público o Funcionario Público competente.
  • Para la certificación de la firma del adherente, podrá designar la Asamblea de Fundación y Constitución CERTIFICADORES. Los que deberán adjuntar su aceptación de cargo con su firma CERTIFICADA por las autoridades mencionada en el punto precedente.-