Requisitos para conformar alianzas

Ley Provincial N° 599-Q- Art. 12- Dos o más partidos con reconocimiento provincial o municipal podrán constituir una Alianza transitoria, para lo cual deberán presentar:

  1.  El acuerdo constitutivo de la alianza, que incluya el acuerdo financiero correspondiente, domicilio legal y electrónico.
  2.  El reglamento electoral. 
  3.  Aprobación por los órganos de dirección de cada partido para la formación de la alianza transitoria de acuerdo con sus cartas orgánicas.
  4.  Domicilio legal y actas de designación de los apoderados.
  5.  Constitución de la junta electoral de la alianza. 
  6.  Acuerdo del que surja la forma en que se distribuirán los aportes correspondientes al fondo partidario permanente. 
  7.  Aceptación de apoderado
  8.  Designación responsable económico financiero.-

 

Todo debidamente certificado por autoridad competente.-