•  Bienvenido  al Tribunal Electoral

    Bienvenido al Tribunal Electoral

    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




  • Autoridades

    Autoridades

    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





  • Provincia del Chaco

    Provincia del Chaco

    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

    Municipios

    Circuitos

  • Institucional

    Institucional

    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








  • 1
  • 2
  • 3
  • 4

Para trámites, gestiones o consultas comunicarse vía correo electrónico a mesadeentrada@electoralchaco.gob.ar o al 4441003

 


Elecciones 2024

 

Leer Más

Registro de infractores

 

Leer Más

Lista de Despacho

 

Leer Más

Legislación

 

Leer Mas

Jurisprudencia

 

Leer Mas

Partidos Políticos

 

Leer Más

Información General

 

Leer Mas

Acta N° 494/97

Acta Nº 494/97: En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los dieciocho (18) días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete, siendo las diecisiete (17.00) horas, se reúne el Tribunal Electoral de la Provincia, bajo la Presidencia de la DRA. MARIA LUISA LUCAS, con la presencia de los Sres. Jueces,DRES. ERNESTO TORCUATO ARANO Y JORGE EDGARDO OMAR CANTEROS y de la Sra. Procuradora Fiscal DRA. CELIA ILEANA CHIAPELLO, asistidos por la Sra. Secretaria Autorizante, DRA. SANDRA I. KLEISINGER DE ZARABOZO.  Abierto el Acto por la Señora Presidenta. CONSIDERARON: Que conforme lo dispuesto por Acuerdo labrado en Acta N° 491 del 17/06/97 , no habiéndose efectuado protestas ni reclamaciones conforme lo previsto en los arts. 104 y 105  de la Ley N° 4.169 contra las elecciones municipales de Revocatoria de Mandato del Señor Intendente Santos Miguel Álvarez, celebradas en la localidad de  La Leonesa el 15/06/97, según lo normado en el art. 2 inc. 3) de la Constitución de la Provincia del Chaco 1.957 –1.994  y de conformidad con los arts. 98  y  101 de la Ley N° 4.233 y el Art. 158 de  la Ley N° 4.169, se inició el Escrutinio Definitivo de  la misma, concluyendo éste ese mismo día a las veinte (20.00) horas.  Finalizadas las tareas de verificación de los datos que se computarizaron para el resultado final, y habiéndose entregado los resultados del Escrutinio Definitivo al apoderado del Partido Nacionalista Constitucional, único presente en ese acto, no obstante haber sido invitados los restantes partidos políticos provinciales reconocidos, no formulándose objeciones contra el mismo en la audiencia celebrada de acuerdo con lo prescripto en el art. 115 del Código Electoral Provincial.  ACORDARON : I)  DECLARAR la validez  de los comicios de Revocatoria de Mandato del Intendente celebradas en la localidad de La Leonesa el día 15 / 06 / 97  y  TENER como resultados del Escrutinio Definitivo los que obran en las planillas incorporadas al Acta N° 493 del 17 / 06 /97.  Los resultados obtenidos son los que se transcriben a continuación:  Por el “SI” a la Destitución: 1.989 votos; Porcentaje sobre  los votos emitidos: 49,49 % y sobre los habilitados, 31,56 % .  Por el “NO” a la Destitución del Intendente: 1.903 votos; Porcentaje sobre los obtenidos: 47,35%  y sobre los electores habilitados: 30,20% .  Votos en Blanco: 78.  Votos Nulos: 49.  Totales Generales: 4.019 votos.  II)DECLARAR que en virtud de lo normado por el art. 2 inc. 3) de la Constitución de la Provincia del Chaco 1.957-1.994 y lo dispuesto por el art. 99 de la Ley N° 4.233, NO CORRESPONDE DESTITUIR del cargo de Intendente al Sr. SANTOS MIGUEL ALVAREZ  M.I. N° 7.432.874.  III)  DESTRUIR las boletas de sufragio remitidas dentro de las urnas por las autoridades de mesa, según lo dispuesto en el art. 117 de la Ley N° 4.169.  IV)  COMUNICAR, conforme lo establecido en el art. 101 de la Ley N° 4.233 en concordancia con el art. 118 de la Ley N° 4.169, al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, a los Partidos Políticos con integración con el Concejo, al Presidente del Concejo, al Señor Santos Miguel Álvarez y a título de colaboración al Juez Federal con Competencia Electoral y al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, para su conocimiento. Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el presente acto, siendo las dieciocho (18.00) , labrándose Acta, en doble ejemplar de un mismo tenor y efecto, firmando los Señores Jueces y la Señora Procuradora Fiscal, previa íntegra lectura y  ratificación, todo por ante mí, que doy fe.- Fdo: Dra. María Luisa Lucas - Presidenta; Dr. Ernesto T. Arano - Juez; Dr. Jorge Edgardo O. Canteros - Juez; Dra. Ileana Chiapello - Procuradora Fiscal; Dra. Sandra I.Kleisinger de Zarabozo -Secretaria.

Noticias

  • Notificaciones
  • LicitacionesMore
  • JuramentosMore
  • Accesibilidad Electoral

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

Datos útiles

  • Dirección +

    La sede del Tribunal se encuentra en J. M. Paz 343, 2° Piso - edificio Urban, Resistencia Chaco
  • TeléfonoLogo Editing +

    0362 - 4441003 0362 - 4429207
  • E-mail - RedesDemo Copy +

    Vía e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.   Vía Facebook: Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco.
  • 1