Lista de Candidatos Cargos Electivos Provinciales - Oficialización

La materia sub-exámine es claramente de jurisdicción y competencia de este Tribunal. En mérito a lo normado en el artículo 90 inc. 6) de la Constitución de la Provincia del Chaco 1.957-1.994, la elección se hará por lista de candidatos oficializada por el Tribunal Electoral. El orden de colocación de los candidatos en la lista oficializada determinará la proclamación de los que resulten electos titulares. Los siguientes a éstos serán proclamados suplentes. Además según artículo 45 inc. c) 1, Ley N º 4.169, que es la que rige para los comicios provinciales a celebrarse el 12/09/99, el Tribunal conocerá a pedido de parte o de oficio, en única instancia, en todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley Electoral, Ley Orgánica de los Partidos Políticos y de las disposiciones complementarias y reglamentarias de las mismas. Con particular referencia a la etapa preelectoral de oficialización de listas de candidatos, el artículo 54 del Código Electoral Provincial determina que desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días corridos anteriores a las elecciones, los partidos con personería y/o alianzas reconocidas registrarán ante este Tribunal las listas de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales. Es decir que a esta Institución Constitucional le compete la verificación de la calidad de los propuestos por los partidos políticos y/o alianzas. Y serán precisamente estos candidatos habilitados oficialmente por esta autoridad competente, quienes se ofrecerán integrados en las listas respectivas, a la voluntad del electorado.

Resolución N° 93 del 23/08/99, Expte. N° 67/99.-