Recursos - Denegatoria - Queja

Denegado el recurso interpuesto en los términos del Dcto. Nº 1407/62, surge evidente la inviabilidad de los recursos ahora impetrados, toda vez que ante la denegatoria de recursos tanto ordinarios como extraordinarios sólo cabe la vía de la queja. Resulta de aplicación al sub-lite lo resuelto por C.S.N., 3-6-75, Fallos v. 292, p.87;Cám, Nac. Civ. sala G, 23-11-82, La ley, 1983, B, p.749, 36.299-S, declarando que el auto denegatorio de un recurso de apelación no es recurrible, quedando como única alternativa la de ocurrir directamente en queja. En el mismo sentido se ha declarado "cuando ha mediado una denegatoria, la oportunidad de permitir el examen por el Tribunal de Alzada debe lograrse precisamente mediante la queja de recurso denegado" (Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , Edic. 1969, v. II, p. 586, Ibañez Frocham, Tratado de los Recursos , 4º ed., pág. 133; Podetti, Tratado de los Recursos ed., 1958, p.143, Nº 61).-
Por lo tanto los agravios vertidos, no se adecuan a la vía impugnativa idónea.

RES. N° 32 del 01/08/95-Expte. N° 39/95.-