Normativa Juntas Empadronadoras Electores Extranjeros

De conformidad a lo normado en el artículo 1 de la ley N° 3081, las Juntas Empadronadoras de electores extranjeros se constituyen con los respectivos Intendentes Municipales o quienes los reemplacen en ese cargo y dos vecinos caracterizados de la localidad.
En cada Municipio deberá funcionar una Junta Empadronadora, encargada de inscribir a los Extranjeros, los cuales, previo cumplimiento de los recaudos legales, formarán el cuerpo electoral de los mismos.

Resolución N° 05 del 12/02/99, Expte. N° 46/98.-