Derecho de Defensa - Expresiones de las partes

Las manifestaciones vertidas constituyen una reiteración y agravamiento de las que se expresaron en escrito anterior, las que menoscaban el nivel de controversia jurídica y no hacen al derecho de defensa del Partido representado, motivo por el cual se insta a guardar el estilo debido para mantener el decoro, delicadeza y respeto que debe presidir toda actuación ante los tribunales, cualquiera sea su naturaleza. Por último, las garantías a que aluden tienen raigambre constitucional y resulta lamentable la crítica de su ejercicio, no sólo por provenir de hombres del derecho sino también por representar a un partido democrático que pretende a través de elecciones libres a constituirse en gobierno. Cabe suscribir la enseñanza permanente de Alberdi en sus Bases que dejó establecido que el grande arte de los gobiernos, como decía Platón es el arte de hacer amar a los pueblos su Constitución (Rodolfo Luis Vigo "Interpretación Constitucional", Ed. Abeledo Perrot, de 1993)

Resolución N° 32 del 01/08/95, Expte. N° 39/95.-