Alianza Electoral - Uniones Transitorias

Las Alianzas se constituyen con miras a una elección determinada, como uniones transitorias que agotan su cometido una vez efectuado el comicio para el cual se formaron (Fallos C.N.E. Nº181/85, 363/87, 700/89, 797/89, 798/89, 1088/91, entre otros). Por ello, carecen de la estabilidad permanente de los Partidos Políticos, ya que el acuerdo convenido o pactado tiene por objeto un proceso electoral concreto, el cual ya se ha celebrado el 10/09/95 y su correspondiente 2da. vuelta el 08/10/95, con la participación de la Alianza de autos, la cual se ha agotado entonces en los mismos.

Acta N° :442 del 07/11/95, Pto. II, Expte. N°: 02/95.-|