Agotamiento Instancia Partidaria - Excepción

Si bien la exigencia de agotar la vía partidaria (art. 57 Ley 23.298) constituye un requisito para que este Tribunal pueda resolver la cuestión traída a su conocimiento, porque tal requisito "tiene por objeto provocar la solución de los diferendos en el seno de las agrupaciones políticas, reservándose la intervención de la justicia como última ratio" (Fallo CNE Nº 438/82 ), ello admite excepciones. No se puede entender que ante la omisión de expedirse de los órganos partidarios en tiempo útil y oportuno se exponga al candidato, que a todas luces tiene un interés jurídico actual y concreto, a la carencia de protección jurisdiccional por falta de agotamiento de las instancias partidarias, las que por otra parte intentó. Lo contrario impediría asegurar no sólo el efectivo ejercicio de los derechos que se reconocen a los miembros de toda agrupación política en el marco de la vida interna partidaria, sino también la verdadera función tuitiva de la jurisdicción que sostiene y da sentido a su existencia. La posibilidad concreta de una efectiva privación de acceso a la jurisdicción en las circunstancias de tiempo actuales, en los umbrales de finalizar la etapa de oficialización de listas de candidatos y de boletas y del inminente comicio, autoriza a afianzar la prevalencia de principios constitucionales frente a las antes consideradas normas procesales.