Voto Obligatorio Justificación - Multa

En mérito a lo normado en el artículo 119 de la Ley 4169, que establece que se impondrá multa al elector que no emitiere su voto y no se justificare ante el Juez de Paz del domicilio o Tribunal Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección y el procedimiento previsto en el artículo l22 de la citada ley, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44 inc. K), l., a fin de facilitar a los electores el trámite correspondiente, se autoriza a los Sres. Jueces de Paz de las distintas localidades de la Provincia, con excepción de los de Resistencia, a instruir a los electores que no hayan emitido el voto para que abonen la multa correspondiente, la que será efectivizada en las Sucursales del interior más cercana a cada localidad del Nuevo Banco del Chaco en la cuenta habilitada a esos efectos. Previa acreditación por parte del elector del pago de la multa con la boleta de depósito y constancia del motivo de la no emisión del voto, el Juez de Paz asentará en el documento de identidad el sello correspondiente.

Acta N° 453 del 21/03/96.