Proceso Electoral Intrapartidario

Las decisiones que adopten las Juntas Electorales desde la fecha de la convocatoria de las elecciones partidarias internas hasta el escrutinio definitivo inclusive, deben ser notificadas dentro de las veinticuatro horas y serán susceptibles de apelación en idéntico plazo ante el Tribunal (art 32 Ley 23.298, adoptada por ley 3.401). Como lo ha declarado la Cámara Nacional Electoral en Fallo N° 331/86, entre otros, el artículo 32 "...introduce una norma electoral y un nuevo proceso sumarísimo que se aparta del Título VII de la ley 23.298, cuando se trate de decisiones adoptadas por las Juntas Electorales desde la convocatoria a comicios internos hasta el escrutinio definitivo inclusive, con plazos electorales abreviados". Esos recursos deben interponerse debidamente fundados ante la Junta Electoral Partidaria.

Resolución N° 52 del 16/07/99, Expte. N° 43/99.-