Procedimiento para el reconocimiento de la personalidad

El partido en constitución que solicitare reconocimiento de su personalidad, deberá acreditar la autenticidad de las firmas y demás docu­mentación mediante certificación de escribano o funcionario público compe­tente; en su defecto el juez federal con competencia electoral verificará dicha autenticidad arbitrando los medios idóneos a ese fin.