Competencia y Atribuciones
El Tribunal Electoral conocerá a pedido de parte o de oficio:
A) En primera y única instancia en los juicios sobre faltas electorales;
B) Conforme lo dispone el Capítulo IV del título VI de la presente ley con relación a los delitos electorales; y
C) En única instancia, en todas las cuestiones relacionadas con:
1. La aplicación de la Ley Electoral, Ley Orgánica de los Partidos Políticos y de las disposiciones complementarias y reglamentarias de las mismas;
2. La fundación, constitución, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos políticos provinciales y municipales así como las alianzas o fusiones;
3. El efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos mediante examen y aprobación o desaprobación de los estados contables que deben presentarse de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, previo dictamen fiscal; y
4. La organización, funcionamiento y fiscalización del registro de electores, de inhabilitados para el ejercicio de los derechos electorales, de faltas electorales, nombres, símbolos, emblemas y números de identificación de los partidos políticos y de afiliación de los mismos en el distrito pertinente. ( Art. 45 , Ley N° 4.169 ).