•  Bienvenido  al Tribunal Electoral

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    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




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    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





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    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

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    Circuitos

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    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Acta de Proclamación de Villa Angela - Quitilipi

ACTA Nº 719: En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil siete, se reúne el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco, con su Señor Presidente RAMON RUBEN AVALOS, con la presencia de las Señoras Juezas MARTA ALICIA DE LA VEGA y PATRICIA DE LOURDES SOLER, de la Señora Procuradora Fiscal, SUSANA CRISTINA LAVAGNO, asistidos por la Sra. Secretaria Autorizante, SANDRA I. KLEISINGER DE ZARABOZO. Abierto el acto por el Sr. Presidente, como único punto, CONSIDERARON: Que, el día 22 de octubre del corriente año a las cero treinta (00:30) horas, finalizó la recepción en la sede de este Tribunal, sito en Bartolomé Mitre Nº 658, ciudad, de las urnas y demás documentación desde todas las mesas habilitadas para los comicios del 21/10/07, a fin de elegir Intendentes y Concejales Municipales de los Municipios de Villa Ángela y Quitilipi. Por otra parte el 21/10/07, a las veintiuna (21:00) horas, en la sede de la Empresa Ecom Chaco S.A., se dejó constancia que conforme la recepción de los telegramas remitidos vía fax por las autoridades de mesas con destino al Tribunal Electoral -art. 99 de la Ley Nº 4.169-, se consignaron los resultados del escrutinio provisorio ingresados al sistema, de acuerdo con las planillas que fueron anexadas y entregadas a los fiscales informáticos presentes en ese acto. Que, habiendo vencido el día 23/10/07 el plazo previsto en el art. 104 de la Ley Nº 4.169, para efectuar protestas y reclamaciones que versen sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas, como así también contra la elección, según lo establecido en el art. 105 de la normativa citada, no se efectuaron reclamos, lo que da cuenta el Acta Nº 716/07 del 23/10/07 cuya fotocopia certificada obra a fs. 153 y vta. del Expte. Nº 31/07, caratulado: "MUNICIPALIDAD DE VILLA ANGELA S/ CONVOCATORIA A ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES PARA EL DIA 21/10/07". En mérito a lo normado en los arts. 44 inc. g) e i), 106, 107 y concordantes del Código Electoral Provincial, se inició el Escrutinio Definitivo el 23/10/07 a las diecinueve (19:00) horas, con conocimiento de todos los nucleamientos que intervinieron en el acto electoral del 21/10/07 y ante la presencia de los fiscales designados para verificar dichas operaciones, lo que da cuenta el Acta Nº 717/07 de esta Institución y cuya fotocopia certificada glosa a fs. 154 y vta. del expediente mencionado supra. Que, el Escrutinio Definitivo concluyó el día veintitrés (23) de octubre del presente año a las veintiuna (21:00) horas, ateniéndose a las cifras consignadas en las actas de clausura de los comicios y escrutinio provisional, certificados y telegramas, labrados por las respectivas autoridades de mesas, previo análisis de la documentación de cada mesa electoral conforme a las disposiciones contenidas en el Título V, Capítulo II de la Ley Nº 4.169 y normas concordantes, a lo que se adicionó los votos recurridos y que resultaron válidos. Finalizadas las tareas de verificación de los datos que ingresaron al sistema para el resultado final, se incorporaron como anexo al Acta Nº 718 del 23/10/07 las planillas con los guarismos definitivos, cuya fotocopias debidamente certificadas están incorporadas a los Exptes. Nº 31/07, caratulado: "MUNICIPALIDAD DE VILLA ANGELA S/ CONVOCATORIA A ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES PARA EL DIA 21/10/07"( fs. 168 y vta.) y Nº 33/07, caratulado: "MUNICIPALIDAD DE QUITILIPI S/ CONVOCATORIA A ELECCIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES EL DIA 21/10/2007" (fs. 110 y vta.). Habiéndose dejado constancia que las agrupaciones políticas participantes en los comicios municipales tenían conocimiento que en dicha oportunidad se otorgarían los resultados del Escrutinio Definitivo, entregadas copias de las planillas correspondientes e interrogados los representantes de los nucleamientos presentes en ese acto, en virtud de lo normado en el artículo 115 de la Ley Nº 4.169, no se efectuó protesta alguna contra el mismo que realizara este Tribunal. Por todo ello, en mérito a lo normado en el artículo 93 inc. 2) de la Constitución de la Provincia del Chaco y artículo 44 inc. h) de la Ley Nº 4.169 y, teniendo en cuenta lo normado en los arts. 90 inc. 6, 184, 185, 193 y 194 de la Constitución de la Provincia del Chaco, y lo dispuesto en los arts. 44 inc. i), 116, 118, 150, 154, 155 y 157 de la Ley Provincial Nº 4.169, ACORDARON: I.- DECLARAR la validez de los comicios municipales celebrados el 21/10/07 para la elección de Intendentes Concejales Municipales para los Municipios de Villa Ángela y Quitilipi y como resultado del Escrutinio Definitivo, las planillas que obran incorporadas al mismo. II.- TENER como resultado definitivo del escrutinio realizado por este Tribunal Electoral, para las categorías Intendente y Concejales Municipales de Primera Categoría los que se detallan a continuación por Municipio.- III.- PROCLAMAR los Intendentes y Concejales Titulares y Suplentes electos de los Municipios de Villa Ángela y Quitilipi.- MUNICIPIO DE VILLA ANGELA: Para la Categoría INTENDENTE: PARTIDO AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA: 364 votos, porcentaje de votos válidos: 1,79%; FRENTE DE LA ESPERANZA: 727 votos, porcentaje de votos válidos: 3,57%; ALIANZA FRENTE DE TODOS: 6.679 votos, porcentaje de votos válidos: 32,83%; ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: 12.281 votos, porcentaje de votos válidos: 60,36%. Se computaron 204 votos en blanco y 91 votos nulos para la categoría Intendente. Para la Categoría CONCEJALES: PARTIDO AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA: 394 votos, porcentaje de votos válidos: 1,94%; FRENTE DE LA ESPERANZA: 758 votos, porcentaje de votos válidos: 3,73%; ALIANZA FRENTE DE TODOS: 6.776 votos, porcentaje de votos válidos: 33,30%; ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: 12.082 votos, porcentaje de votos válidos: 59,38%. Se computaron 250 votos en blanco y 86 votos nulos. Para la categoría Concejales Municipales, los cocientes resultantes son los siguientes: 1) ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: 12.082,00; 2) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 6.776,00; 3) ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: 6.041,00; 4) ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: 4.027,33; 5) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 3.388,00; 6) ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: 3.020,50; 7) ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: 2.416,40; 8) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 2.258,67; 9) ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: 2.013,67. En consecuencia, ACORDARON: PROCLAMAR INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA ANGELA al Señor PEPPO, OSCAR DOMINGO, M.I.Nº 12.595.335, CLASE 1958. PROCLAMAR CONCEJALES MUNICIPALES TITULARES DE LA CIUDAD DE VILLA ANGELA a las siguientes personas: 1) FERRER, GUSTAVO RUBEN JAVIER, M.I.Nº 20.092.643, CLASE 1968 (ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA). 2) RUIZ, DANIEL JAVIER, M.I.Nº 10.282.978, CLASE 1953 (ALIANZA FRENTE DE TODOS). 3) GERSEL, NANCY MARIEL, M.I.Nº 20.351.866, CLASE 1968 (ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA). 4) LIPRERI, ANGEL FRANCISCO, M.I.Nº 14.543.981, CLASE 1962 (ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA). 5) SALOM, MARIANA FERNANDA, M.I.Nº 17.712.553, CLASE 1965 (ALIANZA FRENTE DE TODOS). 6) CABRAL, PABLA ELSA, M.I.Nº 03.588.140, CLASE 1937 (ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA). 7) ROSZEZUK, RICARDO FELIPE, M.I.Nº 13.206.168, CLASE 1959 (ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA). 8) FUERTES, GUIDO HENRRY, M.I.Nº 17.751.527, CLASE 1966 (ALIANZA FRENTE DE TODOS). 9) DUARTE, HILDA LUCIA, M.I.Nº 14.766.395, CLASE 1962 (ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA). PROCLAMAR CONCEJALES MUNICIPALES SUPLENTES a las siguientes personas: Por la ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: 1) PACHECO, HUMBERTO RICARDO, M.I.Nº 25.672.998. 2) RADLOVACKI, ESTELA ALICIA, M.I.Nº 22.343.363. 3) ZAMORA, JUAN VOLTAIRE, M.I.Nº 07.916.942. Por la ALIANZA FRENTE DE TODOS: 1) CARBONELLI, HUGO RAUL, M.I.Nº 14.333.271. 2) GOMEZ, MARIA TERESA, M.I.Nº 17.969.625. 3) FURJES, FABIO MIGUEL, M.I.Nº 18.208.176. 4) GODOY, GUSTAVO IVAN, M.I.Nº 30.392.750. 5) OLIVERA, NANCY ESTHER, M.I.Nº 31.933.474. 6) SALTEÑO, ANSELMO, M.I.Nº 13.350.203. MUNICIPIO DE QUITILIPI: Para la Categoría INTENDENTE: AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA: 393 votos, porcentaje de votos válidos: 3,18%; PARTIDO CHACO DE PIE: 2.038 votos, porcentaje de votos válidos: 16,52%; PARTIDO LEALTAD POPULAR: 62 votos, porcentaje de votos válidos: 0,50%; FRENTE DE LA ESPERANZA: 153 votos, porcentaje de votos válidos: 1,24%; ALIANZA FRENTE DE TODOS: 3.354 votos, porcentaje de votos válidos: 27,18%; ALIANZA FRENTE SOBERANIA POPULAR: 105 votos, porcentaje de votos válidos: 0,85%; ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: 5.624 votos, porcentaje de votos válidos: 45,58%; PARTIDO PRIMERO LA GENTE: 458 votos, porcentaje de votos válidos: 3,71%. Se computaron 91 votos en blanco y 62 votos nulos para la Categoría Intendente. Para la Categoría CONCEJALES: PARTIDO AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA: 422 votos, porcentaje de votos válidos: 3,42%; PARTIDO CHACO DE PIE: 1.981 votos, porcentaje de votos válidos: 16,05%; PARTIDO LEALTAD POPULAR: 64 votos, porcentaje de votos válidos: 0,52%; FRENTE DE LA ESPERANZA: 155 votos, porcentaje de votos válidos: 1,26%; ALIANZA FRENTE DE TODOS: 3.343 votos, porcentaje de votos válidos: 27,09%; ALIANZA FRENTE SOBERANIA POPULAR: 123 votos, porcentaje de votos válidos: 1,00%; ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: 5.499 votos, porcentaje de votos válidos: 44,56%; PARTIDO PRIMERO LA GENTE: 530 votos, porcentaje de votos válidos: 4,29%. Se computaron 160 votos en blanco y 63 nulos. Teniendo en cuenta que el candidato a Intendente por la Alianza Frente para la Victoria es común al presentado por el Partido Chaco de Pie, por lo tanto el total correspondiente a dicho candidato es de 7.662 votos y el candidato de la Alianza Frente de Todos es común con el Partido Municipal Primero la Gente totalizando 3.812 votos. Para la Categoría Concejales Municipales, los cocientes resultantes son los siguientes: 1) ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: 5.499,00; 2) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 3.343,00; 3) ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: 2.749,50; 4) PARTIDO CHACO DE PIE: 1.981,00; 5) ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: 1.833,00; 6) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 1.671,50; 7) ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: 1.374,75; 8) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 1.114,33; 9) ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: 1.099,80. En consecuencia, ACORDARON: PROCLAMAR INTENDENTE MUNICIPAL DE QUITILIPI al Señor ZAMORA, ALFREDO OSVALDO, M.I.Nº 17.084.816, CLASE 1965. PROCLAMAR CONCEJALES MUNICIPALES TITULARES a las siguientes personas: 1) ARCE, EDGARDO ROBERTO, M.I.Nº 11.803.250, CLASE 1955 (ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA). 2) LUCCA, DANTE ANTONIO, M.I.Nº 14.133.199, CLASE 1961 (ALIANZA FRENTE DE TODOS). 3) BRANDAN, GRISELDA ANGELINA, M.I.Nº12.190.940, CLASE 1956 (ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA). 4) BORDA, HORACIO RAÚL, M.I.Nº 12.465.705, CLASE 1958 (PARTIDO CHACO DE PIE). 5) STRUCIAT, JULIO ANTONIO, M.I.Nº 11.029.309, CLASE 1954 (ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA). 6) BORELLI, MARIA ESTHER, M.I.Nº 12.784.503, CLASE 1957 (ALIANZA FRENTE DE TODOS). 7) FERNANDEZ, PATRICIA BEATRIZ, M.I.Nº 25.528.460, CLASE 1976 (ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA). 8) BIGLIA, HUGO ROBERTO, M.I.Nº 11.029.170, CLASE 1954 (ALIANZA FRENTE DE TODOS). 9) PIERDOMINICI, SERGIO DANIEL, M.I.Nº 20.092.478, CLASE 1968 (ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA). PROCLAMAR CONCEJALES MUNICIPALES SUPLENTES a las siguientes personas: por la ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA: 1) VILLALBA, SUSANA, M.I.Nº 06.357.632. 2) LOPEZ, WALTER GUSTAVO, M.I.Nº 14.133.396. 3) SILVA, EVA HAYDEE, M.I.Nº 25.364.460. 4) CENA, RAMON ALFREDO, M.I.Nº 14.485.218. Por la ALIANZA FRENTE DE TODOS: 1) GUILLEN, ROLANDO NELSON, M.I.Nº 16.489.393. 2) HIDALGO, EVA GLADYS, M.I.Nº 12.465.966. 3) DELSEGGIO, ROLANDO RAFAEL, M.I.Nº 13.280.006. 4) DE CENA, HUGO ANIBAL, M.I.Nº 21.085.361. 5) BLED, SILVIA LILIAN, M.I.Nº 10.288.421. 6) MARTINA, CESAR ALBERTO, M.I.Nº 20.390.501. Por el PARTIDO CHACO DE PIE: 1) BENITEZ, FLORENCIO HECTOR, M.I.Nº 23.830.446. 2) DUARTE, NOELIA NELLY, M.I.Nº 29.660.195. 3) ESCOBAR, LEANDRO DAVID, M.I.Nº 31.887.447. 4) MIRANDA, SONIA MARCELA, M.I.Nº 28.436.345. 5) CACERES, RAMONA ANTONIA, M.I.Nº 25.509.858. 6) LOZINA, DIANA SANDRA, M.I.Nº 24.079.321. 7) PINTO, MARIA MARCELINA, M.I.Nº 22.912.433. 8) ROMERO, MARIO, M.I.Nº 23.419.996. IV.- En mérito a lo dispuesto por el art. 118 de la Ley Nº 4.169, COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, a los Partidos y Alianzas intervinientes, EXPÍDANSE fotocopias certificadas de la presente a los electos y OTÓRGUENSE los diplomas correspondientes.- V.- Atento lo previsto por el art. 117 de la Ley N° 4.169, DESTRUIR las boletas de sufragio escrutadas y remitidas dentro de las urnas por las autoridades de mesa. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto, labrándose acta en doble ejemplar de un mismo tenor y efecto, firmando los Señores Jueces y la Señora Procuradora Fiscal, previa íntegra lectura y ratificación, todo por ante mí, doy fe.-

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CEDULA-NUEVO ESPACIO ABIERTO -NEA

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PROVIDENCIA NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD- FS. 280

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PROVIDENCIA UNIDOS POR FONTANA - FS. 161

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PROVIDENCIA ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL- FS. 134 Y FS. 135

CÉDULA APODERADOS-AUDIENCIA VIRTUAL  FRENTE ARRAIGO

MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR - CÉDULA -

MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR- CÉDULA INTIMACIÓN -

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CEDULA- P. DE LA VICTORIA

CEDULA- P. DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

COMPROMISOFEDERAL - NOTIFICACIÓN

CAUSA REPARADORA - NOTIFICACIÓN

ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL - NOTIFICACIÓN 

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Actuación La Libertad Avanza - Providencia 19-02-24

 

 

 

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¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

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