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    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





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    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

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    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Acta N° 634/03

ACTA N° 634: En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil tres, se reúne el Tribunal Electoral de esta Provincia, bajo la Presidencia del Dr. EDUARDO OMAR MOLINA, con la presencia de los Señores Jueces, Dres. RAMON JULIO MARTINEZ ARIAS y LAURA BEATRIZ VARELA y de la Sra. Procuradora Fiscal, Dra. SUSANA CRISTINA LAVAGNO, asistidos por la Secretaria Autorizante, Dra. SANDRA I. KLEISINGER DE ZARABOZO. Abierto el acto por el Señor Presidente, CONSIDERARON: PUNTO I: que el 22 de septiembre del corriente, se recepcionó de la Junta Electoral Nacional las planillas de Escrutinio Definitivo realizado según lo previsto en las disposiciones de la Ley N° 15.262, correspondientes a los comicios celebrados el 14/09/03, para elegir simultáneamente Diputados Nacionales, Gobernador y Vicegobernador, Diputados Provinciales, Intendentes y Concejales de todos los Municipios de la Provincia, convocados por Decreto del Poder Ejecutivo N° 508 del 24 de marzo de 2003, a la que adhirieron todos los Ejecutivos Municipales- art. 206 inc. 1 Constitución Provincial. Dichos cómputos obran agregados a fs. 01/39 del Expte. N° 95/03 caratulado: "JUNTA ELECTORAL NACIONAL S/COMUNICA ESCRUTINIO DEFINITIVO ELECCIONES PROVINCIALES Y MUNICIPALES DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2003", del registro de este Tribunal Electoral. Por ello, en mérito a lo normado en los artículos 90 incs.4 y 6, 93 inc. 2, 133 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, 5 de la Ley N° 15.262, 44 inc. h), 116, 140, 141,148 de la Ley Electoral Provincial N° 4.169, ACORDARON: I) RATIFICAR el escrutinio definitivo recepcionado, glosado a fs. 01/39 de la causa referenciada y DECLARAR la validez de los comicios provinciales y municipales celebrados el catorce (14) de septiembre del corriente año para la elección de Gobernador-Vicegobernador, Diputados Provinciales, Intendentes y Concejales de todos los Municipios de la Provincia. II) DAR como resultado definitivo para las Categorías de Gobernador-Vicegobernador y Diputados Provinciales, los que se detallan a continuación: GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR: PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO (MO.DE.PAR.): 3.419 votos; PARTIDO COMUNISTA: 4.109 votos; PARTIDO OBRERO: 3.064 votos; PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL: 23.917 votos; PARTIDO AFIRMACION POR UNA REPUBLICA IGUALITARIA (A.R.I.): 10.096 votos; PARTIDO RECREAR PARA EL CRECIMIENTO: 6.502 votos; PARTIDO ACCION CHAQUEÑA: 18.115 votos; PARTIDO FRENTE GRANDE: 13.436 votos; ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA DEL CHACO: 195.816 votos; ALIANZA FRENTE DE TODOS: 199.813 votos; VOTOS BLANCOS: 16.605 y VOTOS NULOS: 1.950. En consecuencia, de acuerdo con las listas y boletas oportunamente oficializadas, teniendo en cuenta que la fórmula presentada por la Alianza Frente de Todos fue llevada también por los Partidos Frente Grande, Acción Chaqueña y Nacionalista Constitucional, en virtud a lo dispuesto por el Tribunal Electoral por Resolución N° 90 del 22/09/03 y conforme los fundamentos allí vertidos a los que nos remitimos y damos por reproducidos, por razones de brevedad, procede adicionar a los resultados obtenidos por la Alianza Frente de Todos, los logrados por las Agrupaciones mencionadas supra, totalizando: 255.281 votos, porcentaje de votos válidos: 53,37%; en tanto la fórmula nominada por la Alianza Frente Para La Victoria Del Chaco, totaliza 195.816 votos, porcentaje de votos válidos: 40,94 %. III.- Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas a este Tribunal por el art. 93 inc. 2) y lo normado en el art. 133 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994; arts. 44 inc. i), 45 inc. c-1), 54, 116, 118 y 141 de la Ley N° 4.169, teniendo en cuenta que la fórmula Nikisch-Moro ha obtenido más del 45 % de los votos válidamente emitidos, en virtud a lo previsto en los artículos 114 y 106 de la Ley Electoral Provincial N° 4.169, procede DECLARAR que no corresponde celebrar segunda vuelta el día 05/10/03. IV.-PROCLAMAR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO, electo en los comicios celebrados el 14/09/03, al Sr. ROY ABELARDO NIKISCH, M.I.N° 08.494.218, Clase 1951 y VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO, electo en los comicios del 14/09/03, al Sr. EDUARDO ANIBAL MORO, M.I.N° 07.530.954, Clase 1940. V.- Para la categoría DIPUTADOS PROVINCIALES se han obtenido los siguientes guarismos: PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO (MO.DE.PAR.): 3.510 votos, porcentaje de votos válidos: 0,71% ; PARTIDO COMUNISTA: 4.110 votos, porcentaje de votos válidos: 0,83% ; PARTIDO OBRERO: 3.310 votos, porcentaje de votos válidos: 0,67%; PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL: 22.989 votos, porcentaje de votos válidos: 4,63%; PARTIDO AFIRMACION POR UNA REPUBLICA IGUALITARIA (A.R.I.): 11.099 votos, porcentaje de votos válidos: 2,23%; PARTIDO RECREAR PARA EL CRECIMIENTO: 6.705 votos, porcentaje de votos válidos 1,35%; PARTIDO ACCION CHAQUEÑA: 18.612 votos, porcentaje de votos válidos 3,75% ; PARTIDO FRENTE GRANDE: 12.936 votos, porcentaje de votos válidos 2,60%; ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA DEL CHACO: 191.203 votos, porcentaje de votos válidos 38,48%; ALIANZA FRENTE DE TODOS: 195.793 votos, porcentaje de votos válidos 39,41%; VOTOS BLANCOS: 24.563 y VOTOS NULOS: 2.012. VI.-Teniendo en cuenta los resultados del Escrutinio Definitivo, para la categoría Diputados Provinciales y en mérito a lo normado en los artículos 90 inc. 4 de la Constitución Provincial, artículos 148, 149 y 150 de la Ley Electoral Provincial N° 4.169, los cocientes para cubrir los cargos se ordenan de la siguiente manera: 1) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 195.793,00; 2) ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA DEL CHACO: 191.203,00; 3) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 97.896,50; 4) ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA DEL CHACO: 95.601,50; 5) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 65.264,33; 6) ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA DEL CHACO: 63.734,33; 7) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 48.948,25; 8) ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA DEL CHACO: 47.800,75; 9) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 39.158,60; 10) ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA DEL CHACO: 38.240,60; 11) ALIANZA FRENTE DE TODOS:32.632,17; 12) ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA DEL CHACO: 31.867,17; 13) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 27.970,43; 14) ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA DEL CHACO: 27.314,71; 15) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 24.474,13; 16) ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA DEL CHACO: 23.900,38 . VII.- Habiéndose efectuado los cálculos pertinentes, en virtud de lo normado en los artículos 90 incs. 4) y 6), 93 inc. 2), de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994; arts. 44 inc. i), 54, 55, 116, 118, 148, 149, 150 y 151 de la Ley Electoral N° 4.169, corresponde PROCLAMAR DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES electos a los siguientes: 1.- URLICH, CARLOS, clase 1.954, M.I. N° 11.029.362(FRENTE DE TODOS); 2.- MARTINEZ, GUSTAVO MARTIN, clase 1.974, M.I. N° 23.685.310 (FRENTE PARA LA VICTORIA); 3.- DUMRAUF, IRENE ADA, clase 1.958, M.I. N° 12.470.118 (FRENTE DE TODOS); 4.- CHOMIAK, MARIA LUISA, clase 1.969, M.I. N° 20.675.704( FRENTE PARA LA VICTORIA) ; 5.- AGÜERO, GULLERMO ALBERTO, clase 1.944, M.I. N° 07.911.725 (FRENTE DE TODOS); 6.- GARCIA, RODOLFO ALCIDES, clase 1.962, M.I. N° 16.073.990( FRENTE PARA LA VICTORIA); 7.- GARCIA, MIGUEL JOSE LUIS, clase 1.964, M.I. N° 16.992.894 (FRENTE DE TODOS); 8.- SANCHEZ, RICARDO LUIS, clase 1.964, M.I. N° 16.776.101 (FRENTE PARA LA VICTORIA); 9.- GLIBOTA, VIVIANA NOEMÍ, clase 1.970, M.I. N° 21.348.268 (FRENTE DE TODOS); 10.- ACOSTA, GLADYS MABEL, clase 1.961, M.I. N° 14.691.054 (FRENTE PARA LA VICTORIA); 11.- BERGIA, JUAN JOSE, clase 1.961, M.I. N° 14.294.071 (FRENTE DE TODOS); 12.- VARGAS, MARIA ELENA, clase 1.957, M.I. N° 13.463.471 (FRENTE PARA LA VICTORIA); 13.- MELAR, MIGUEL ANGEL EDUARDO, clase 1.961, M.I. N° 14.634.046 (FRENTE DE TODOS); 14.- VILLALVA, CARLOS ALBERTO, clase 1.955, M.I. N° 11.852.634 (FRENTE PARA LA VICTORIA); 15.- SIRI, EDUARDO ANIBAL, clase 1.960, M.I. N° 14.227.082 (FRENTE DE TODOS); 16.- MUTINELLI, MARIA ESTHER, clase 1.956, M.I. N° 12.852.068.(FRENTE PARA LA VICTORIA DEL CHACO). VIII.- En mérito a lo normado en el art. 90 inc. 6) de la Constitución Provincial y art. 152 de la Ley N° 4.169 corresponde PROCLAMAR DIPUTADOS PROVINCIALES SUPLENTES, por orden de lista a las personas que se detallan a continuación: Por el FRENTE DE TODOS 1.- ALVAREZ, MARIA ISABEL, clase 1.952, M.I. N° 10.407.678; 2.- ZDERO, LEANDRO CESAR, clase 1.971, M.I. N° 21.884.116; 3.- AGUIRRE, ESTELLA MARIS, clase 1.970, M.I. N° 21.345.695; 4.- INGLANT, CARLOS, clase 1.948, M.I. N° 05.079.296; 5.- IBRAHIN, MIRTA INES, clase 1.960, M.I. N° 14.042.211; 6.- VILLA, DOLLY ESTHER, clase 1.943, M.I. N° 04.734.438; 7.- PILA, JOSE LUIS, clase 1.943, M.I. N° 05.667.427; 8.- VALLEJOS, SERGIO ARIEL, clase 1.963, M.I. N° 16.551.289.- Por el FRENTE PARA LA VICTORIA DEL CHACO 1.- PASMANTER, CLARISSE MYRIAM, clase 1.946, M.I. N° 05.303.869; 2.- BOGADO, FERNANDO EMILIO, clase 1.948, M.I. N° 05.079.985; 3.- FONSECA, MARIA LILIAN, clase 1.962, M.I. N° 16.008.152; 4.- CAVANA, MARIA GRACIELA, clase 1.969, M.I. N° 20.451.177; 5.- NINOFF, NESTOR PEDRO GABRIEL, clase 1.972, M.I. N° 22.490.666; 6.- ACEVEDO, DELIO RUBEN, clase 1.942, M.I. N° 07.898.663; 7.- GONZALEZ, EMILIANA, clase 1.939, M.I. N° 03.950.921; 8.- ROMERO, ELBA RAQUEL, clase 1.956, M.I. N° 12.470.741.- IX.- En mérito a lo dispuesto en los arts. 93 inc. 2 in fine, 115, 119 inc. 31 de la Constitución Provincial, 116 y 118 de la Ley N° 4.169, corresponde EXPEDIR fotocopias certificadas de la presente a los electos, COMUNICAR al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Partidos y Alianzas intervinientes en el acto electoral y OTORGAR los diplomas. Oportunamente se hará saber la fecha de entrega de los mismos. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto, labrándose acta en doble ejemplar de un mismo tenor y efecto, firmando los Sres. Jueces y el Sr. Procurador Fiscal, previa íntegra lectura y ratificación, todo por ante mí, doy fe.-

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  • Accesibilidad Electoral

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

Datos útiles

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    La sede del Tribunal se encuentra en J. M. Paz 343, 2° Piso - edificio Urban, Resistencia Chaco
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    0362 - 4441003 0362 - 4429207
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