Decreto 508/03

VISTO:

La Actuación Simple N° 100-171202-8063 "A" su agregado N° 100200103-0149"A"; y

CONSIDERANDO:

Que el día 10 de diciembre del 2003, caducan los mandatos del Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, los mandatos de tres (3) miembros de la Cámara de Diputados de la Nación, los mandatos de dieciséis (16) miembros de la Cámara de Diputados de la Provincia y los mandatos de todos los Intendentes y Concejales Municipales;

Que el artículo 1° de la Ley N° 25.684 en su última parte, determina que en los Distritos, los ejecutivos respectivos conservan la facultad de convocar las elecciones de Senadores Nacionales y Diputados Nacionales;

Que la Ley Electoral Provincial N° 4169, en sus artículos N° 47 y 48, faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones en los casos y tiempos determinados por la Constitución Provincial y la ley que con arreglo a la misma rige la materia;

Que resulta conveniente que la elección de Diputados Nacionales se realice en forma conjunta con las elecciones provinciales a convocares a los fines de la elección de Gobernador, Vicegobernador y dieciséis (16) Diputados Provinciales, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 25.684 y los arts. 90 incisos 3), 4), 6) y 7); 97; 133; y Artículo 141 inciso 6) de la Constitución Provincial 1957-1994 y lo establecido en la Ley Electoral N° 4169, en sus arts. 47, 48, 140, 148 y concordantes;

Que asimismo es procedente invitar a los municipios provinciales a unificar la fecha de elecciones comunales con la que se determina en el presente decreto;

Que corresponde el dictado del presente a los fines de la convocatoria electoral pertinente;

EL GOBERNADOR DEL AL PROVINCIA DEL CHACO

D E C R E T A :

ARTICULO 1°: CONVOCASE al electorado de la Provincia del Chaco para el día 14 de septiembre del 2003, a los fines de elegir Tres (3) Diputados Nacionales Titulares y Tres (3) Diputado Nacionales Suplentes, de conformidad con lo normado en los arts. 45 y 54 de la Constitución Nacional y en los arts. 53 y 54 del Código Electoral Nacional (Ley N° 19945 y sus modificatorias).

ARTICULO 2°: CONVOCASE a los Electores de la Provincia del Chaco para el día 14de septiembre del 2003, a elegir GOBERNADOR y VICEGOBERNADOR y dieciséis (16) Diputados Provinciales.

 

ARTICULO 3°: CONVOCASE a los Electores de la Provincia del Chaco, par elegir el día 05 de octubre del 2003, si correspondiere, en segunda vuelta electoral, GOBERNADOR y VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA.

ARTICULO 4°: INVITASE a los Municipios de la Provincia del Chaco a unificar sus respectivas elecciones comunales el día 14 de septiembre del 2003.

ARTICULO 5°: La elección de los cargos provinciales se realizará de acuerdo a la Ley N° 4169 y el sistema electoral será el establecido en el Titulo VII, Capítulo I y II de dicha Ley.

ARTICULO 6°: Póngase en conocimiento del Ministerio del Interior, del Señor Juez Federal con Competencia Electoral y del Señor Presidente del Tribunal Electoral Provincial Provincial.

ARTICULO 7°: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.