Decreto 646/02

VISTO:

La Actuación Simple N° 100.13032002.1073 y la Ley Orgánica del Instituto del Aborigen Chaqueño N° 3.258; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 27 de la Ley 3.258, establece la realización de Comicios para elegir el Presidente y los Vocales del Directorio del I.D.A.CH.;

Que la realización de los comicios, mediante la emisión del voto individual, secreto y no obligatorio, requiere de un marco institucional que asegure al proceso electoral su total transparencia y garantice a las comunidades aborígenes la plena participación;

Que asimismo resulta necesario establecer el cronograma electoral a los fines de asegurar la realización del proceso de que se trata en debido tiempo y forma:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

DECRETA

ARTICULO 1°: CONVOCASE a elecciones para el día 24 de noviembre de 2002 a efectos de elegir Presidente, 2 Vocales Titulares y 2 Vocales Suplentes del Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño - I.D.A.CH.-, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 27 y 28 de la Ley N° 3.258.-

ARTICULO 2°: Serán electores los aborígenes nativos de la Provincia del Chaco, desde los dieciocho años de edad que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en la Ley Electoral Provincial N° 4.169.-

ARTICULO 3°: Para ser candidato deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) estar inscripto como elector en el Registro Electoral Aborigen,

b) tener veintiún (21) años cumplidos como mínimo a la fecha del comicio,

c) saber leer y escribir,

d) no estar comprendido en algunas de las inhabilidades legales.-

ARTICULO 4°: La Junta Electoral Aborigen, que actuará en el proceso eleccionario a desarrollarse con motivo del vencimiento del mandato de las actuales autoridades del Instituto del Aborigen Chaqueño, estará conformada por un Presidente que designará el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, un Vicepresidente designado por el Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño y tres (3) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes por el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco; los que ejercerán sus funciones a título honorífico revistiendo las mismas, carácter de carga pública.-

ARTICULO 5°: La Junta Electoral Aborigen se ajustará al siguiente Cronograma electoral: a)La Junta Electoral Aborigen se constituirá y convocará a Comicios antes de los sesenta (60) días de la fecha de la elección; b) Recibirá por quince (15) días los reclamos de inclusiones o correcciones del Padrón electoral, tomando como Padrón Provisorio el utilizado en la última elección del 19.12.1999.- El mismo se pondrá en observación a partir del 30 de septiembre de 2.002, c) El padrón definitivo deberá estar confeccionado treinta (30) días antes de la elección; d) Recibirá hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la elección las listas de candidatos avalados por el cinco por ciento (5%) de adherentes del padrón e inmediatamente las remitirá al Tribunal Electoral Provincial para el trámite de oficialización; e) Recibirá hasta treinta (30) días antes de la elección los modelos de boletas de sufragio, para el trámite de oficialización; f) Los recursos que pudieran interponerse deberán ser realizados por el apoderado de lista dentro de las veinticuatro (24) horas de deducido; g) Todos los plazos son de días corridos, a partir de la constitución de la Junta Electoral Aborigen, quien atenderá y funcionará todos los días hasta terminar su cometido en el lugar que oportunamente se le asigne.-

Los plazos previstos en el Cronograma Electoral Aborigen podrán ser modificados parcialmente por la Junta Electoral Aborigen cuando por razones debidamente justificadas sea necesario para asegurar el normal desenvolvimiento del acto comicial.-

ARTICULO 6°: La Junta Electoral Aborigen dispondrá de amplias facultades de reglamentación.-

ARTICULO 7°: La Junta Electoral Aborigen dispondrá la actualización del padrón, aprobará el Padrón Definitivo, designará las autoridades de mesa, establecerá los lugares de votación, recepcionará las listas de candidatos, sus avales, oficializará las boletas de sufragio, hará el escrutinio definitivo, proclamará a los electos, y realizará todo otro trámite que por naturaleza electoral deba cumplirse para garantizar el proceso electoral en cuestión.-

ARTICULO 8°: DETERMINASE que el gasto emergente del proceso electoral, será ejecutado por el Presidente de la Junta Electoral Aborigen, se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la Jurisdicción 25 - I.D.A.CH. - , de acuerdo a la naturaleza del gasto y a los nomencladores vigentes.-

ARTICULO 9°: INSTITUYASE que será de aplicación supletoria al Proceso Electoral Aborigen, el Código Electoral Provincial, Ley N° 4.169.-

ARTICULO 10°: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-