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    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





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Decreto 806/09

RESISTENCIA, 04 DE MAYO DE 2009.-

VISTO:

Lo dispuesto en la Ley Nº 23.298 –Régimen de Partidos Políticos y lo establecido en la Ley Nº 3.401 en sus artículos 16º y 17º; y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 16º de la Ley Nº 3.401 dispone la creación del Fondo Partidario Permanente con la finalidad de proveer a los partidos políticos reconocidos que actúan dentro del territorio provincial, de los medios económicos que contribuyan a facilitarles el cumplimiento de sus funciones institucionales.

Que la Ley de Presupuesto de la Provincia, con carácter permanente, establece la provisión de las partidas necesarias bajo el rubro Fondo Partidario Permanente.

Que el articulo 1º del Decreto Nº 1269/95  ratificado por los Decretos Nº 1021/97, 1606/99, 908/01, 1490/03, 1881/05 y Nº 1351/07, actualizó el aporte consistente en la suma de pesos uno ($1,00) por cada voto obtenido en la ultima elección para Diputados Provinciales.

Que resulta necesario dictar las normas reglamentarias que posibiliten la aplicación de lo dispuesto por la mencionada legislación.

Que deviene entonces pertinente además, delegar en el Señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, la atribución de determinar y acordar los aportes correspondientes a cada agrupación política.

Que el presente acto, se dicta en virtud de los deberes previstos en el inciso 3) del articulo 141º de la Constitucion Provincial (1957-1994).

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

DECRETA:

ARTICULO 1º: Ratificase para el Acto Comicial a realizarse el día 28 de junio de 2009, el aporte establecido en el Articulo 1º del Decreto Nº 1269/95, ratificado a su vez por sus similares Nº 1021/97, 1606/99, 908/01, 1490/03, 1881/05 y 1351/07, consistente en la suma de pesos uno ($1,00) por cada voto obtenido en la ultima elección del día 16 de septiembre de 2007, para la categoría de Diputados Provinciales, de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Facultase al señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo para determinar y acordar el aporte por voto obtenido, conforme el monto establecido en el articulo 1º del presente Decreto, a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones del día 28 de junio de 2009.

ARTICULO 3º: Los partidos políticos que participaron en las elecciones para Diputados Provinciales de fecha 16 de septiembre de 2007, sin integrar una alianza percibirán la suma de pesos uno ($1,00) por cada voto obtenido en aquella oportunidad de conformidad con lo establecido en el articulo 1º del presente Decreto.

ARTICULO 4º: En el caso de partidos políticos que se hayan presentado a las elecciones para Diputados Provinciales de fecha 16 de septiembre de 2007, conformando una alianza, la distribución de aportes entre los partidos miembros se hará en proporción al numero de afiliados que cada uno tenía al momento de constituirse la alianza, según certificación del Tribunal Electoral Provincial y/o Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito, salvo acuerdo partidario en contrario homologado por el Organismo Jurisdiccional Electoral respectivo.

ARTICULO 5º: En el caso de los partidos sin referencia electoral inmediatamente anterior, el subsidio se acordara, tomando como base el número de afiliados que tuviera la agrupación política y en caso de carecer de ellas se calculara dicho adelanto sobre la base del número mínimo de adhesiones requeridas para el reconocimiento de la personería jurídico-política, según lo establecido por el articulo 5º de la Ley Nº 3.401. Conocidos los resultados del escrutinio definitivo, se completará el aporte de dichas agrupaciones políticas, el que surgirá de aplicar el porcentaje de los votos obtenidos en las elecciones del día 28 de junio de 2009, sobre los votos positivos de las elecciones para Diputados Provinciales del año 2007 y a ellos se le deberá restar el adelanto otorgado. Si realizado dicho calculo algún partido percibió un adelanto mayor que el aporte correspondiente, resultará debiendo una suma determinada, por lo que será intimado mediante comunicación oficial fehaciente, a reintegrar la suma que corresponda en un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de la intimación.

ARTICULO 6º: El Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo establecerá oportunamente el Sistema de Avales Políticos y/o contra Cautelas Económicas, a que se refiere el Artículo 20º de la Ley Nº 3.401.

ARTICULO 7º: En las elecciones a realizarse el 28 de junio de 2009, a los partidos que por haber recibido adelanto de aportes destinados a la Campaña Electoral realizada con motivo de la elección para Diputados Provinciales del 16 de septiembre de 2007, y como consecuencia del resultado electoral, hubieran quedado en condición de deudores del Fondo Partidario Permanente se le descontaran las sumas respectivas del aporte correspondiente.

ARTICULO 8º: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Fdo.: Capitanich / Peppo

Publicado Boletin Oficial 20 DE MAYO DE 2009 Ed. 8917.-

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¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

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