•  Bienvenido  al Tribunal Electoral

    Bienvenido al Tribunal Electoral

    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




  • Autoridades

    Autoridades

    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





  • Provincia del Chaco

    Provincia del Chaco

    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

    Municipios

    Circuitos

  • Institucional

    Institucional

    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Decreto 1520/05

RESISTENCIA, 16 DE AGOSTO DE 2.005.-

VISTO:

El Decreto N° 1384 de fecha 11 de julio de 2.005, emanado del Poder Ejecutivo Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se convocó a los electores de la Provincia del Chaco para el día 23 de octubre de 2.005 a elegir dieciséis (16) Diputados Provinciales y sus suplentes;

Que al Ley N° 15.262 (reglamentada por Decreto Nacional N° 17.265/59) relativa a la simultaneidad de Elecciones Provinciales y Municipales, establece en su Art. 2° el deber de comunicar al Poder Ejecutivo Nacional la circunstancia de realizarse las elecciones provinciales simultáneamente con las nacionales, con una antelación de por lo menos sesenta (60) días a la fecha de la Elección Nacional;

Que la convocatoria a elección de cargos nacionales corresponde al Poder Ejecutivo Nacional conforme lo normado por el Art. 53 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945 - t.v-), resultando que conforme el Decreto N° 294/05 del Poder Ejecutivo Nacional, el día 23 de octubre de 2.005 en el Distrito Chaco, se elegirán cuatro (04) Diputados Nacionales Titulares y tres (03) Diputados Nacionales Suplentes;

Que surge la necesidad de modificar el Art. 1° y el Art. 2° del Decreto N° 1384/05 e incorporar la disposición relativa a la comunicación debida por el Art. 2° de la Ley N° 15.262 y su texto reglamentario; por ello;

EL GOBERNADOR DEL AL PROVINCIA DEL CHACO

D E C R E T A :

ARTICULO 1°: MODIFICASE el Art. 1° del Decreto N° 1384/05 debiendo entenderse que por el Art. 53 del Código Electoral Nacional Ley 19.945 - t.v.- los cargos nacionales correspondientes al Distrito Chaco, cuya convocatoria electoral se realizó por el Poder Ejecutivo Nacional, son cuatro (04) Diputados Nacionales Titulares y tres (03) Diputados Nacionales Suplentes.

ARTICULO 2°: MODIFICASE el Art. 2° del Decreto N° 1384/05 que quedará redactado de la siguiente manera: "Convócase a los Electores de la Provincia del Chaco para el día 23 de octubre de 2.005, a elegir dieciséis (16) Diputados Provinciales con sus respectivos suplentes, conforme el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo II de la Ley 4.169. La Elección se realizara con sujeción a la Ley 15.262 (reglamentada por Decreto 17.265/59 del Poder Ejecutivo Nacional).

ARTICULO 3°: Póngase e conocimiento del Ministerio del Interior, del Señor Juez Federal con competencia Electoral y del Señor Presidente del Tribunal Electoral Provincial.

 

ARTÍCULO 4°: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.

DECRETO N° 1520

Firmado: Roy Abelardo Nikisch- Gobernador- Provincia del Chaco; Dr. Hugo Daniel Matkovich- Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo.

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JOVENES RENOVADORES DE MACHAGAI - CÉDULA E INFORME

CEDULA-NUEVO ESPACIO ABIERTO -NEA

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PROVIDENCIA NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD- FS. 280

PROVIDENCIA NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD- FS. 285

PROVIDENCIA UNIDOS POR FONTANA - FS. 161

CEDULA-APODERADOS-AUDIENCIA VIRTUAL SOI (SOCIEDAD ORGANIZA INDEPENDIENTE)

PROVIDENCIA PARTIDO UNION Y LIBERTAD - PUL-

Proveído Participación Ciudadana

CAUSA REPARADORA -NOTIFICACIÓN-

CÉDULA E INFORME- FRENTE POR LA ED. Y EL TRABAJO

CÉDULA APODERADOS-PUBLICACION EDICTO EN BOL. OFICIAL DE SOI MODIF. NOMBRE LA LIBERTAD AVANZA

PROVIDENCIA ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL- FS. 134 Y FS. 135

CÉDULA APODERADOS-AUDIENCIA VIRTUAL  FRENTE ARRAIGO

MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR - CÉDULA -

MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR- CÉDULA INTIMACIÓN -

CIUDADANOS A GOBERNAR - CÉDULA INTIMACIÓN -

CIUDADANOS A GOBERNAR -CÉDULA INFORME-

PRO-PROPUESTAREPUBLICANA - INTIMACIÓN -

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CEDULA- P. DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL TRABAJO

CEDULA- P. DE LA VICTORIA

CEDULA- P. DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

COMPROMISOFEDERAL - NOTIFICACIÓN

CAUSA REPARADORA - NOTIFICACIÓN

ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL - NOTIFICACIÓN 

Juramento de Autoridades del  Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco.

Pago Autoridades de Mesa de MAKALLÉ

Proveído 05/01/24 - Bases y Principios

Actuación La Libertad Avanza - Providencia 19-02-24

 

 

 

Notificaciones anteriores

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

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