•  Bienvenido  al Tribunal Electoral

    Bienvenido al Tribunal Electoral

    La promoción del derecho y los procesos electorales democráticos deben entenderse como la defensa de un derecho humano fundamental íntimamente relacionado con otros derechos básicos.




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    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





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    A los fines Electorales el Distrito Chaco se divide en Departamentos, Municipios y Circuitos.

    Departamentos

    Municipios

    Circuitos

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    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Pago Autoridades de Mesa y Delegados Electorales - Elecciones Municipales 05/11/23

 


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Decreto 646/02

VISTO:

La Actuación Simple N° 100.13032002.1073 y la Ley Orgánica del Instituto del Aborigen Chaqueño N° 3.258; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 27 de la Ley 3.258, establece la realización de Comicios para elegir el Presidente y los Vocales del Directorio del I.D.A.CH.;

Que la realización de los comicios, mediante la emisión del voto individual, secreto y no obligatorio, requiere de un marco institucional que asegure al proceso electoral su total transparencia y garantice a las comunidades aborígenes la plena participación;

Que asimismo resulta necesario establecer el cronograma electoral a los fines de asegurar la realización del proceso de que se trata en debido tiempo y forma:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

DECRETA

ARTICULO 1°: CONVOCASE a elecciones para el día 24 de noviembre de 2002 a efectos de elegir Presidente, 2 Vocales Titulares y 2 Vocales Suplentes del Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño - I.D.A.CH.-, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 27 y 28 de la Ley N° 3.258.-

ARTICULO 2°: Serán electores los aborígenes nativos de la Provincia del Chaco, desde los dieciocho años de edad que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en la Ley Electoral Provincial N° 4.169.-

ARTICULO 3°: Para ser candidato deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) estar inscripto como elector en el Registro Electoral Aborigen,

b) tener veintiún (21) años cumplidos como mínimo a la fecha del comicio,

c) saber leer y escribir,

d) no estar comprendido en algunas de las inhabilidades legales.-

ARTICULO 4°: La Junta Electoral Aborigen, que actuará en el proceso eleccionario a desarrollarse con motivo del vencimiento del mandato de las actuales autoridades del Instituto del Aborigen Chaqueño, estará conformada por un Presidente que designará el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, un Vicepresidente designado por el Directorio del Instituto del Aborigen Chaqueño y tres (3) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes por el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco; los que ejercerán sus funciones a título honorífico revistiendo las mismas, carácter de carga pública.-

ARTICULO 5°: La Junta Electoral Aborigen se ajustará al siguiente Cronograma electoral: a)La Junta Electoral Aborigen se constituirá y convocará a Comicios antes de los sesenta (60) días de la fecha de la elección; b) Recibirá por quince (15) días los reclamos de inclusiones o correcciones del Padrón electoral, tomando como Padrón Provisorio el utilizado en la última elección del 19.12.1999.- El mismo se pondrá en observación a partir del 30 de septiembre de 2.002, c) El padrón definitivo deberá estar confeccionado treinta (30) días antes de la elección; d) Recibirá hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la elección las listas de candidatos avalados por el cinco por ciento (5%) de adherentes del padrón e inmediatamente las remitirá al Tribunal Electoral Provincial para el trámite de oficialización; e) Recibirá hasta treinta (30) días antes de la elección los modelos de boletas de sufragio, para el trámite de oficialización; f) Los recursos que pudieran interponerse deberán ser realizados por el apoderado de lista dentro de las veinticuatro (24) horas de deducido; g) Todos los plazos son de días corridos, a partir de la constitución de la Junta Electoral Aborigen, quien atenderá y funcionará todos los días hasta terminar su cometido en el lugar que oportunamente se le asigne.-

Los plazos previstos en el Cronograma Electoral Aborigen podrán ser modificados parcialmente por la Junta Electoral Aborigen cuando por razones debidamente justificadas sea necesario para asegurar el normal desenvolvimiento del acto comicial.-

ARTICULO 6°: La Junta Electoral Aborigen dispondrá de amplias facultades de reglamentación.-

ARTICULO 7°: La Junta Electoral Aborigen dispondrá la actualización del padrón, aprobará el Padrón Definitivo, designará las autoridades de mesa, establecerá los lugares de votación, recepcionará las listas de candidatos, sus avales, oficializará las boletas de sufragio, hará el escrutinio definitivo, proclamará a los electos, y realizará todo otro trámite que por naturaleza electoral deba cumplirse para garantizar el proceso electoral en cuestión.-

ARTICULO 8°: DETERMINASE que el gasto emergente del proceso electoral, será ejecutado por el Presidente de la Junta Electoral Aborigen, se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la Jurisdicción 25 - I.D.A.CH. - , de acuerdo a la naturaleza del gasto y a los nomencladores vigentes.-

ARTICULO 9°: INSTITUYASE que será de aplicación supletoria al Proceso Electoral Aborigen, el Código Electoral Provincial, Ley N° 4.169.-

ARTICULO 10°: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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CEDULA- LA NUEVA RESISTENCIA- RESOL. 46-24- CADUCIDAD

CÉDULAS APODERADOS - PUBLICACION EDICTO-MOV NORTE GRANDE

ESTADOS CONTABLES PARTIDO CAUSA REPARADORA - RESOLUCIÓN N° 40

JOVENES RENOVADORES DE MACHAGAI - CÉDULA E INFORME

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CEDULA- APODERADOS - PUBLIC.EDICTO BOLETIN OFICIAL P. DE INTEGRACION PROVINCIAL DE ESPACIOS SOLIDARIOS-IPES

PROVIDENCIA NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD- FS. 280

PROVIDENCIA NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD- FS. 285

PROVIDENCIA UNIDOS POR FONTANA - FS. 161

CEDULA-APODERADOS-AUDIENCIA VIRTUAL SOI (SOCIEDAD ORGANIZA INDEPENDIENTE)

PROVIDENCIA PARTIDO UNION Y LIBERTAD - PUL-

Proveído Participación Ciudadana

CAUSA REPARADORA -NOTIFICACIÓN-

CÉDULA E INFORME- FRENTE POR LA ED. Y EL TRABAJO

CÉDULA APODERADOS-PUBLICACION EDICTO EN BOL. OFICIAL DE SOI MODIF. NOMBRE LA LIBERTAD AVANZA

PROVIDENCIA ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL- FS. 134 Y FS. 135

CÉDULA APODERADOS-AUDIENCIA VIRTUAL  FRENTE ARRAIGO

MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR - CÉDULA -

MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR- CÉDULA INTIMACIÓN -

CIUDADANOS A GOBERNAR - CÉDULA INTIMACIÓN -

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COMPROMISOFEDERAL - NOTIFICACIÓN

CAUSA REPARADORA - NOTIFICACIÓN

ALTERNATIVA REPUBLICANA FEDERAL - NOTIFICACIÓN 

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Proveído 05/01/24 - Bases y Principios

Actuación La Libertad Avanza - Providencia 19-02-24

 

 

 

Notificaciones anteriores

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

Datos útiles

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    La sede del Tribunal se encuentra en J. M. Paz 343, 2° Piso - edificio Urban, Resistencia Chaco
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