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    El Tribunal Electoral se integra con un miembro del Superior Tribunal de Justicia, un Juez letrado, un representante del Ministerio Público, designados por sorteo público a realizarse en la sala de audiencias del Superior Tribunal de Justicia, cada dos años.





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    El Tribunal Electoral es un órgano permanente de existencia constitucional con autonomía funcional que ejerce su jurisdicción en todo el territorio de la Provincia.








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Acta N° 604/01

ACTA Nº 604: En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los (3) días del mes de septiembre de dos mil uno (2001), se reúnen el Tribunal de la Provincia del Chaco, bajo la Presidencia del Dr. Alberto Mario Modi, con la presencia de los Sres. Jueces, Dres. María Graciela Lludgar y Alfredo Oscar Rendina, del Sr. Procurador Fiscal, Dr. Horacio Fernando Leoni, asistidos por la Sra. Secretaria Autorizante, Dra. Sandra I. Kleisinger de Zarabozo. Abierto el acto por el Sr. Presidente, CONSIDERARON: Que, el día 27 de agosto del corriente año a las ocho y cuarenta y cinco (08:45) horas, finalizó la recepción en la sede de este tribunal, sito en Bartolomé Mitre Nº 658, ciudad, de las urnas y demás documentación desde todas las mesas habilitadas en este Distrito para los comicios del 26 de agosto del 2001, a efectos de elegir Vicegobernador y dieciséis Diputados Provinciales. Por otra parte, en la misma a las dos y treinta (02:30) horas, en el local de Ecom Chaco S.A., con la verificación de los fiscales informáticos de las agrupaciones políticas que participaron en el acto electoral, conforme la recepción de los telegramas remitidos en originales y vía fax por las autoridades de mesas, con destino al Tribunal Electoral – art. 99 Ley Nº 4.169-, se consignaron los resultados del escrutinio provisorio ingresados al sistema, de acuerdo con las planillas que fueron anexadas y entregadas a los representantes partidarios acreditados, presentes en ese acto. Que, habiendo vencido el día 28 de agosto del 2001 el plazo previsto en el art. 104 de la Ley Nº 4.169, para efectuar protestas y reclamaciones que versaren sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas, como así también contra la elección, de acuerdo a lo establecido en el art. 105 de la normativa citada, no habiéndose efectuado protesta alguna, lo que da cuenta el Acuerdo labrado en Acta Nº 601 del 28/08/01; en mérito a lo normado en los artículos 44 incs. g) e i), 106, 107 y concordantes del Código Electoral Provincial, se inició el Escrutinio Definitivo el 28/08/01 a las diecinueve (19:00) horas, según surge del Acta Nº 602/01. Que el mismo concluyó el día 30 de agosto de 2001 a las veintiún (21:00) horas, ateniéndose a las cifras consignadas en las actas de clausura del comicio y Escrutinio Provisional, telegramas y certificados, labrados por las respectivas autoridades de mesas, a lo que se adicionó los votos recurridos y que resultaron válidos y los indebidamente impugnados. Finalizadas las tareas de verificación de los datos que se computarizaron para el resultado final, no efectuándose protesta contra el mismo en oportunidad de celebrar la audiencia prevista en el art. 115 de la Ley 4.169, se entregaron copias de los resultados del Escrutinio Definitivo a los Partidos y Alianza que participaron en el acto, cuyas planillas obran incorporadas al Acta Nº 603 del 31/08/01. Por todo ello, en mérito a lo normado en los artículos 93 inc. 2 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1.957-1.994 y 44 inc. h) de la Ley 4169, ACORDARONI.- DECLARAR la validez de los comicios provinciales celebrados el 26 de agosto de 2001 para la elección del Vicegobernador de la Provincia y de dieciséis (16) Diputados Provinciales y como resultado del Escrutinio Definitivo las planillas que obran incorporadas al Acta Nº 603 del 31/08/01. II.- TENER como resultado definitivo del Escrutinio realizado por este Tribunal Electoral, para la categoría Vicegobernador, al que se consigna a continuación: PARTIDOJUSTICIALISTA: 156.627 votos, porcentaje de votos positivos válidos: 39,87 %; PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL: 11.404 votos, porcentaje de votos válidos: 2,90 %; ALIANZA FRENTE DE TODOS: 224.836 votos, porcentaje de votos válidos: 57,23 %. Votos Blancos 35.478 y Votos Nulos 14.515. Total de electores que emitieron sufragios: 442.860. En consecuencia de acuerdo con la lista y boletas oportunamente oficializadas corresponde realizar el siguiente cómputo, según los resultados consignados. Para la candidata postulada por el Partido Justicialista, MARIA INES P. E. PILATTI VERGARA, 156.627, porcentaje de votos válidos: 39.87 %; para la candidata postulada por el Partido Nacionalista Constitucional, MONICA MARIA DEL VALLE STRIDE, 11.404, porcentaje de votos válidos: 2.90% y para quien se postulara por la Alianza Frente de Todos, ROY ABELARDO NIKISCH, 224.836, porcentaje de votos válidos: 57.23 %. III.- Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas a este Tribunal por el art. 93 inc. 2) y lo normado en el art. 133 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, arts. 44 inc. i), 116 y 141 de la Ley Nº 4.169, lo dispuesto en Acta Nº 599 del 08/08/01, Pto. III.- 2.-, de lo que se encuentran debidamente notificados todas las agrupaciones políticas que participaran nominado a Vicegobernador, procede DECLARAR que no corresponde celebrar segunda vuelta el día 23/09/01. IV.- PROCLAMAR VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO, electo en los comicios del 26/08/01, por el período restante hasta el 10/12/03 – Ley Nº 4893 y Decreto Nº 918/01-,  al Sr. ROY ABELARDO NIKISCH, M.I. Nº 08.494.218, clase 1951. V.- TENER como resultado definitivo del Escrutinio realizado por este Tribunal, para la categoría Diputados Provinciales, el que se detalla a continuación: PARTIDO JUSTICIALISTA, 151.167 votos, (34,13 %); PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO: 7.678 votos, (1,73 %); PARTIDO COMUNISTA: 8.123 votos, (1,83 %); PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL: 10.937 votos, (2,47 %); PARTIDO ACCION POR LA REPUBLICA: 15.128 votos, (3,42 %); ALIANZA FRENTE DE TODOS: 218.331 votos, (49,30  %). Se totalizaron 19.415 votos en blanco y 12.081 votos nulos. VI.- En consecuencia, en mérito a lo normado en los artículos 148, 149 y 150 de la Ley Electoral Provincial Nº 4.169, los cocientes para cubrir los cargos se ordenan de la siguiente manera: 1) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 218.331; 2) PARTIDO JUSTICIALISTA: 151.167; 3) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 109.165,50; 4) PARTIDO JUSTICIALISTA: 75.583,50; 5) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 72.777; 6) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 54.582,75; 7) PARTIDO JUSTICIALISTA: 50.389; 8) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 43.666,20; 9) PARTIDO JUSTICIALISTA: 37.791,75; 10) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 36.388,50; 11) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 31.190,14; 12) PARTIDO JUSTICIALISTA: 30.233,40; 13) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 27.291,38; 14) PARTIDO JUSTICIALISTA: 25.194,50; 15) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 24.259; 16) ALIANZA FRENTE DE TODOS: 21.833,10. VII.- Habiéndose efectuado los cálculos pertinentes, en virtud de lo normado en los arts. 90 inc. 6) y 93 inc. 2), 115 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, arts. 44 inc. i), 106, 116, 118, 148, 149, 150 y 151 de la Ley Electoral Nº 4.169, teniendo en consideración las constancias incorporadas en los Exptes Nº 11/01, caratulado: “Partido Justicialista S/ Oficialización Lista de Candidatos” y Nº 12/01, caratulado: “Alianza Frente de Todos S/ Oficialización Lista de Candidatos”; lo dispuesto por Resoluciones Nº 18/01 Y 22/01, como así también que el proceso político jurídico es periodiforme, involucrando sucesivas etapas del proceso electoral, que comprende los actos precomiciales, - Título III -, la elección propiamente dicha – Título IV - y los actos postcomiciales de escrutinio y proclamación  – Título V Ley 4169 -; etapas que deben cumplirse en el modo y tiempo indicado; cuestiones éstas de naturaleza sumarísima que imponen la mayor celeridad y concentración, con un trámite especial, no asimilable a los de derecho público que no están sometidos a un cronograma rígido como es el establecido en la Ley Nº 4169, con plazos improrrogables. Por ello, corresponde PROCLAMAR DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES electos a los siguientes ciudadanos: 1) MALDONADO, VICTOR HUGO M.I.Nº 17.016.637, clase 1963 (FRENTE DE TODOS); 2) PEPPO, OSCAR DOMINGO M.I. Nº 12.595.335, clase 1958 (PART. JUSTICIALISTA); 3) GELMAN, ABRAHAM SERGIO M.I. Nº 06.872.671, clase 1937 (FRENTE DE TODOS); 4) SAIFE, JUAN CARLOS M.I. Nº 07.895.722, clase 1942 (PARTIDO JUSTICIALISTA); 5) BARRIOS, MARIA CRISTINA M.I. Nº 13.579.182, clase 1957 ( FRENTE DE TODOS); 6) LAVENAS, FERNANDO LUIS M.I. Nº 14.799.588, clase 1962 ( FRENTE DE TODOS); 7) SZOKE, GRISELDA ESTHER M.I. Nº 13.866.318, clase 1960 (PARTIDO JUSTICIALISTA); 8) PAVICICH, CARLOS ANGEL M.I. Nº 08.106.250, clase 1950 (FRENTE DE TODOS); 9) VASQUEZ, BEATRIZ M.I. Nº 11.058.613, clase 1954 (PARTIDO JUSTICIALISTA); 10) GAMARRA, ELENA NILDA M.I. Nº 06.351.201, clase 1942 (FRENTE DE TODOS); 11) SAN CRISTÓBAL, DANIEL ALBERTO M.I. Nº 17.454.539, clase 1965 (FRENTE DE TODOS); 12) BACILEFF IVANOFF, JUAN CARLOS M.I. Nº 06.148.220, clase 1949 (PARTIDO JUSTICIALISTA); 13) LOMONACO, CARLOS ROBERTO M.I. Nº 08.331.364, clase 1950 (FRENTE DE TODOS); 14) MARTINEZ, HERMAN CARLOS M.I.Nº 12.150.848, clase 1956 (PARTIDO JUSTICIALISTA); 15) DELGADO, CARMEN NOEMÍ M.I. Nº 14.955.091, clase 1962 ( FRENTE DE TODOS); 16) GUC, JORGE DANIEL M.I. Nº 13.688.357, clase 1960 ( FRENTE DE TODOS). VIII.- En mérito a lo dispuesto por el art. 90 inc. 6) de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994 y el art. 152 de la Ley Nº 4.169, corresponde PROCLAMAR DIPUTADOS PROVINCIALES SUPLENTES por orden de lista a las siguientes personas: ALIANZA FRENTE DE TODOS: 1) ZDERO, LEANDRO CESAR M.I. Nº 21.884.116. 2) GLIBOTA, VIVIANA NOEMÍ M.I. Nº 21.349.268. 3) CARBAJAL, LUIS ALBERTO M.I. Nº 14.103.858. 4) GUTIERREZ, EMILIO RAUL M.I. Nº 07.926.141. 5) VILLA, DOLLY ESTHER M.I.Nº 04.734.438. 6) WALTER GARCIA, GUSTAVO ALBERTO M.I. Nº 20.800.515. PARTIDO JUSTICIALISTA: 1) ANDION, CARLOS RENE M.I. Nº 07.928.183. 2) CHOMIAK, MARIA LUISA M.I. Nº 20.675.704. 3) MAIDANA, HUMBERTO MARIO M.I. Nº 11.869.287. 4) COLOMBO, EDUARDO FABIO M.I. Nº 14.606.654. 5) BERNALD, ZUNILDA ANGELICA M.I. Nº 13.698.811. 6) BODNARCZUK, PEDRO ANGEL MÁXIMO M.I. Nº 06.249.591. 7) DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA M.I. Nº 14. 190.423. 8) TRONCOSO, PEDRO FABIAN M.I. Nº 17.150.341. 9) ERMACORA, OSCAR ALFREDO M.I. Nº 08.494.022. 10) CANTERO, HUMBERTO MARCOS M.I. Nº 07.906.426. IX.- En mérito a lo dispuesto en los arts. 93 inc. 2 in fine, 115, 119 inc. 31 de la Constitución Provincial, 116 y 118 de la Ley Nº 4.169, corresponde EXPEDIR fotocopias certificadas de la presente a los electos, COMUNICAR al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Partidos y Alianza intervinientes en el acto electoral y OTORGAR los diplomas, que podrán ser retirados por los apoderados de las agrupaciones políticas en la sede de este Tribunal. X.- De conformidad con lo previsto en el articulo 117 de la Ley Nº 4.169, DESTRUIR las boletas remitidas por las autoridades de mesas dentro de las urnas. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto, labrándose acta en doble ejemplar de un mismo tenor y efecto, firmando los Sres. Jueces y el Sr. Procurador Fiscal, previa íntegra lectura y ratificación, todo por ante mí, doy fe.-

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Pago Autoridades de Mesa de MAKALLÉ

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Actuación La Libertad Avanza - Providencia 19-02-24

 

 

 

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¿Qué es la accesibilidad electoral?

Medidas, procedimientos y normativas cuyo fin es promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el proceso electoral. Está dirigida a las personas que presentan alguna discapacidad - motriz, sensorial o visual - o limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación.

 

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